Santo Domingo, D.N., Rep. Dom. — El diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Alfonso Genao, propone modificaciones al Código Penal para garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y brindar mayor seguridad jurídica a los médicos en el ejercicio de su profesión.
El proyecto de ley, introducido por el legislador Rogelio Alfonso Genao Lanza, busca reformar la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, promulgada el 3 de agosto de 2025.
Aprovechando el período de vacatio legis de doce meses, concebido para revisar y adecuar la normativa antes de su entrada en vigor, esta iniciativa legislativa se enfoca en dos pilares fundamentales: la protección de los derechos constitucionales vinculados a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, y el fortalecimiento de la seguridad jurídica del sector salud.
Garantía de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico
Con el propósito de evitar la censura previa y el efecto inhibidor sobre la crítica ciudadana, el proyecto introduce cambios sustanciales en los delitos contra el honor:
- Derogación del delito de ultraje: Se eliminan los artículos 310 y 311, que castigaban con penas de prisión y multas el ultraje a funcionarios públicos, por considerar que se sustentan en conceptos ambiguos, incompatibles con el principio de legalidad y con los estándares internacionales de derechos humanos.
- Eliminación de la prisión por difamación e injuria: Se modifican los artículos 208 y 210 para establecer que, en ningún caso, podrán imponerse penas privativas de libertad por los delitos de difamación o injuria, limitando las sanciones a multas y a la correspondiente reparación civil.
- Protección a los medios de comunicación: La reforma del artículo 212 prohíbe expresamente el cierre de medios de comunicación, la revocación de licencias o la incautación de equipos como sanción por infracciones contra el honor.
- Difamación extorsiva: Se incorpora un párrafo al artículo 209 para dejar establecido que el ejercicio legítimo del periodismo, la protesta pacífica y las denuncias formuladas de buena fe no constituyen difamación extorsiva.
Tranquilidad y seguridad jurídica para los médicos
El proyecto reconoce que el ejercicio de la medicina constituye una obligación de medios y no de resultados, y que los profesionales de la salud enfrentan riesgos inherentes a su labor. Con el fin de evitar el encarecimiento de los servicios y la práctica de la denominada «medicina defensiva», se proponen las siguientes medidas:
- Falta grave e inexcusable: Las modificaciones a los artículos 112 y 150 establecen que la responsabilidad penal de un profesional de la salud solo podrá configurarse cuando exista una falta grave e inexcusable en el cumplimiento de la lex artis (protocolos técnicos y científicos aplicables).
- Protección frente a deficiencias del sistema: El proyecto dispone que los médicos no tendrán responsabilidad penal cuando las complicaciones deriven de carencias estructurales u organizativas del sistema de salud, o de la falta de insumos, equipos o medicamentos en los centros hospitalarios, siempre que dichas circunstancias no sean imputables al profesional actuante.
- Prueba pericial: La sola ocurrencia de un resultado adverso no hará presumir la existencia de culpa penal, por lo que será indispensable una prueba pericial técnica e idónea para valorar la actuación del médico.
Resumen de las modificaciones a la Ley núm. 74-25
La propuesta legislativa establece que ninguna disposición del nuevo Código Penal podrá interpretarse de manera que restrinja el derecho a la información ni que criminalice un acto médico realizado conforme a la lex artis y con los medios razonablemente disponibles. De esta manera, el proyecto procura alcanzar un equilibrio entre la protección de los derechos de los pacientes, la debida rendición de cuentas y la salvaguarda de las libertades fundamentales en la República Dominicana.