Estatutos
Partido Reformista Social Cristiano
Como organización nos regimos por nuestros estatutos, los cuales cumplimos y hacemos cumplir a cabalidad.
- Capítulo 1
- Capítulo 2
- Capítulo 3
- Capítulo 4
- Capítulo 5
- Capítulo 6
- Capítulo 7
- Capítulo 8
- Capítulo 9
- Capítulo 10
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN–CONSTITUCIÓN-PROPÓSITOS
Art. 1.– El partido político cuya organización y funcionamiento se rige por el presente Estatuto, se denomina “PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO”, y su sigla es “PRSC”.
Art. 2.- “El PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO” está constituido por todos los dominicanos y dominicanas habilitados según la ley para el ejercicio del sufragio, que acepten su declaración de principios, y cumplan las normas emanadas de su estatuto, organismos y órganos directivos competentes.
Art. 3.- “EL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO” en reconocimiento a los incuestionables atributos humanistas de su fundador, líder histórico y Padre de la
Democracia Dominicana y valorando su inigualable obra de enaltecimiento de la República en todos los órdenes, en virtud del presente Estatuto, proclama al Dr. Joaquín Balaguer como su patrimonio más preciado y su pensamiento político, como fuente permanente de inspiración patriótica.
Art. 4.- Es propósito del “PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO”, establecer en la República Dominicana un gobierno basado en el pensamiento político de su fundador y líder Dr. Joaquín Balaguer, así como en la doctrina de la Democracia Cristiana.
Art. 5.– El PRSC tiene su asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el cual podrá trasladarse en casos extraordinarios, de manera transitoria o accidental, a cualquier otro lugar, mediante resolución dictada por el Directorio Presidencial (DP) o por la Comisión Política Nacional (CPN).
CAPÍTULO II
EMBLEMA –LEMA-BANDERA-COLORES
Art. 6.- “EL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO”, adopta como emblema o símbolo un círculo formado por un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma del lado derecho, ambos de color verde, cuyos extremos inferiores se entrelazan sin llegar a juntarse en sus extremos superiores. Sobre dichos ramos dos cintas con las siguientes escrituras: En la parte superior, “PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO”; en la parte inferior, “NI INJUSTICIAS NI PRIVILEGIOS”, que es el lema del Partido.
El círculo formado por las cintas, ramos de palma y laurel ya descritos, contiene una alegoría que representa el amanecer de nuestros campos al despuntar el sol tras las montañas, y delante de esta alegoría un gallo colorado de lidia, en actitud de canto, sobre el lomo de un machete verde.
Art. 7.- “El PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO”, se identifica por el color rojo bermellón (colorado), su bandera es del mismo color y en forma rectangular, figurando impreso o bordado en el centro de ésta, el emblema o símbolo descrito en el Art.6, del presente Estatuto.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, MILITANTES Y DIRIGENTES
Art. 8.– El Partido tendrá tres categorías de afiliaciones:
Dirigentes: Son aquellos que forman parte de los órganos directivos o ejecutivos del Partido con la categoría de miembros.
Militantes: Son aquellos inscritos como parte de un Núcleo Filial y tienen la categoría de miembros.
Simpatizantes: Son todos los inscritos transitoriamente en el Partido, como parte de las precampañas internas para escoger cargos de elección popular. Este proceso de inscripción masiva, solo podrá realizarse cuando queden abiertas las precampañas internas para escoger candidatos de elección popular. El padrón surgido de esos procesos, no se incorporará al partido en la categoría de militantes o dirigentes, sino de simpatizantes.
Párrafo: Solo aquellos afiliados que tengan la categoría de miembros, podrán aspirar a posiciones directivas dentro del Partido, no así los que ostenten la categoría de simpatizantes.
SECCIÓN I
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
Art. 9.– Podrán afiliarse y en efecto ser miembros del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) las dominicanas y dominicanos que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, definidos en la Constitución de la República, que no se encuentra inscrito o registrado en el padrón de otra organización política.
Párrafo: Al Partido le corresponde la admisión o no como miembros de esa organización, a través de los órganos u organismos de dirección que lo conforman.
SECCIÓN II
DEBERES DE LOS MIEMBROS
Art. 10.– Son deberes de los miembros del “PARTIDO” los siguientes:
a. Asumir, promover y defender los principios y valores de la doctrina social cristiana;
b. Respetar y asumir todas las decisiones y tareas que emanan de sus órganos u organismos.
c. Reverenciar el Himno y la Bandera Nacional, así como a los Fundadores y Restauradores de la República.
d. Cumplir, sostener y difundir el pensamiento político de nuestro fundador y líder histórico Dr. Joaquín Balaguer, la declaración de principios, el estatuto, el gobierno y programa de gobierno del partido.
e. Ejecutar con eficiencia y lealtad los trabajos encomendados, y participar con dedicación y entrega en las actividades del Partido.
f. Realizar actividades proselitistas e informar al partido sobre cualquier asunto que fuere de interés para la organización.
g. Fomentar y mantener un amplio espíritu de cordialidad, disciplina, cooperación, solidaridad y respeto con los demás miembros del Partido.
h. Informar oportunamente al Partido de los cambios de residencia.
i. Cotizar para el mantenimiento del Partido.
j. Participar de forma activa y ordinaria en la formación política que imparte el Instituto de Formación Política del Partido o de cualquier otra institución de formación con las que el partido firme acuerdos para tales fines.
k. Exhibir un buen comportamiento en su vida pública y privada, actuando siempre apegado a los buenos valores.
l. Abstenerse de criticar en público las decisiones emanadas de los diversos órganos u organismos de dirección que conforman el partido.
Párrafo: Estas disposiciones no tienen carácter limitativo y por tanto no excluyen cualesquiera otros deberes de similar naturaleza, que pudiesen establecer los organismos y órganos del Partido.
SECCIÓN III
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 11.– Son derechos los miembros del Partido:
a. Participar en las deliberaciones de los órganos y organismos del Partido a los que pertenece.
b. Elegir y ser elegible tanto a los cargos de dirección interna del Partido como a los de elección popular siempre que cumpla con los mandatos del Partido y las disposiciones de la Constitución de la República.
c. Asumir posiciones en la administración pública en gestiones dirigidas por el Partido u otra organización política en la que el Partido haya participado como aliado en las elecciones, con la previa autorización del Directorio Presidencial.
d. Recibir información sobre la administración de los fondos, así como también de los bienes del Partido.
e. Disentir dentro de su órgano y organismo sobre decisiones tomadas o a ser tomadas por el Partido.
f. Ser oído y tener garantizado el derecho de defensa y el debido proceso, ante los órganos disciplinarios competentes del Partido, cuando fuere sometido a ellos.
g. Recibir formación política y asistencia técnica para el cabal cumplimiento de las tareas políticas.
h. Disfrutar de los beneficios sobre género y juventud establecidos en la Ley 33-18.
Párrafo: La unidad del Partido es una condición fundamental para su existencia. La o el miembro que goce de los derechos y deberes plenos establecido en los artículos 10 y 11 del presente Estatuto que atente contra ella, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el mismo.
SECCIÓN IV
PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
Art. 12.– Los derechos de los miembros del Partido se pierden por:
a. Renuncia hecha por escrito dirigida al (la) presidente (a) del Partido.
b. Renuncia expresa hecha de forma pública o difundida a través de medios públicos o electrónicos de recepción general.
c. Muerte.
d. Suspensión temporal.
e. Expulsión.
f. Haber sido condenado de manera definitiva e irrevocable a una pena que le prive de su libertad.
g. Ingresar a los cuerpos castrenses de la República Dominicana, así como a la Policía Nacional, ser miembro o funcionario de la Junta Central Electoral, Ministerio Público, Juez (a) del poder Judicial, Tribunal Superior Electoral, Tribunal Constitucional, Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo o sus adjuntos.
h. Crear agrupaciones o movimientos políticos independientes al partido, así como afiliarse a otra agrupación de las mismas características. Estas acciones constituyen para la o el miembro, su renuncia inmediata a su afiliación en el partido, al tenor de lo establecido en la ley de Partidos.
i. Apoyar a otro partido, agrupación o movimiento político al margen de las directrices de los órganos competentes del Partido.
j. Apoyar otras candidaturas contrarias a las del Partido o hacer pronunciamientos contra algún candidato o candidata del Partido.
k. Participar en actividades contrarias a las del Partido.
l. Aceptar candidaturas por otro partido, agrupación o movimiento político.
Párrafo I: La renuncia hecha por escrito al Presidente del Partido o al Presidente del órgano local al que pertenece, o hecha pública a través de cualquier medio de comunicación, producirá la desafiliación inmediata del Partido, de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la ley 33-18. Se procederá a la desafiliación inmediatamente del Partido e informar y remitir copias a la Junta Central Electoral, de los documentos que justifiquen dicha acción, dentro de los Treinta días (30) siguientes a la ocurrencia del evento señalado.
Párrafo II: La comisión de los actos señalados en los literales h, i, j, k, l implicarán la renuncia automática a la afiliación al Partido, según lo establecido en el artículo 7 de la ley 33-18, previa comprobación del fiscal correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DELIBERATIVOS Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Art. 13.- Los organismos asamblearios o deliberativos del partido son los siguientes:
a. Primarias o Convención del Distrito Municipal.
b. Primarias o Convención Municipal.
c. Primarias o Convención de Ultramar.
d. Primarias o Convención Provincial.
e. Primarias o Convención del Distrito Nacional.
f. Primarias o Convención Nacional.
Párrafo I: En el Distrito Nacional, en el Municipio de Santiago y en el Municipio de Santo Domingo Este, así como en cualquier otra provincia que lo amerite, se crearán Directorios de Circunscripciones Electorales que se regirán como si fueran Directorios Municipales.
Párrafo II: En los lugares indicados, más cualquier otro que se creare en el futuro, la escogencia de los órganos directivos de los Directorios de Circunscripciones, se realizará de acuerdo a las modalidades de Primarias o Convención Municipal establecidas en el presente Estatuto.
Art. 14.– Los órganos directivos del Partido son los siguientes:
a. Directorio de Bloque.
b. Directorio de Área.
c. Directorio de Distrito Municipal.
d. Directorio Municipal.
e. Directorio de Ultramar.
f. Directorio del Distrito Nacional.
g. Convención Nacional.
SECCIÓN I
DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO
Art. 15.- Las Primarias o Convención Nacional, de Distrito Municipal, Municipal, de Ultramar, Provincial, o del Distrito Nacional, constituyen el mecanismo de escogencia de los órganos directivos y ejecutivos del partido en cada una de sus demarcaciones territoriales.
Párrafo I: La escogencia de los órganos directivos o ejecutivos del Partido, de manera simultánea o descentralizada, y los directivos electos tomarán posesión el mismo día de su elección.
Párrafo II: Para la escogencia de los directivos del Partido podrá utilizarse cualquiera de las modalidades y padrón establecidos en el Art. 17 del Estatuto, aprobada por la Comisión Política Nacional, previa recomendación del Directorio Presidencial.
Art. 16.-Las Primarias o Convenciones del Partido se reúnen ordinariamente cada cuatro (4) años entre los meses de enero-abril, para escoger los órganos directivos y ejecutivos del PRSC.
Párrafo I: En la composición de todos los órganos directivos del Partido, se cumplirá con la cuota de género y de juventud establecida en la ley.
Párrafo II: En cada órgano directivo, con carácter nacional, debe haber representación de todas las provincias del país, en proporción a su peso electoral, con excepción del Directorio Presidencial.
Párrafo III: Para la escogencia de los candidatos (as) a cargos de elección popular, el Partido se regirá por las modalidades de elección interna establecidas en la Ley y el Estatuto, y por el calendario y las resoluciones que para tales fines adopte la Junta Central Electoral mediante su función normativa.
Párrafo IV: En la composición de las boletas para los cargos de elección popular del Partido, se cumplirá con la cuota de género y de juventud establecida en la ley.
Párrafo V: Para optar por un cargo de elección popular en representación del Partido, el dirigente o militante deberá estar inscrito formalmente en algunas de las estructuras del Partido.
SECCIÓN II
MODALIDADES PARA CELEBRACIÓN DE PRIMARIAS O CONVENCIONES
Art. 17.– El Partido Reformista Social Cristiano establece las siguientes modalidades y padrón, para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.
Párrafo I: PRIMARIAS ABIERTAS: Constituye el método de elección de candidatos con el padrón abierto de la Junta Central Electoral.
Párrafo II: PRIMARIAS CERRADAS: Constituye el método de elección de candidatos utilizando el Registro Nacional de Afiliados (Padrón cerrado) del Partido, que estará integrado por todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en calidad de dirigentes, militantes y simpatizantes.
Párrafo III: CONVENCIÓN DE DELEGADOS: Está integrada por los miembros de los órganos ejecutivos del Partido (Directorio Presidencial, Comisión Política Nacional, Presidencia, Presidencia en Funciones, Vicepresidentes, Secretarias Nacionales, Comisión Nacional de Ética y Disciplina, Comisión de Elecciones Interna, y el Director y Subdirectores del Instituto de Formación Política; los presidentes, Secretarios Generales y de organización de los Directorios provinciales, municipales, de distritos municipales, de circunscripciones electorales y de ultramar, así como las autoridades electas por voto popular que no sean parte de dichos órganos.
Párrafo IV: CONVENCIÓN DE DIRIGENTES: Está compuesta por los miembros de los órganos directivos y ejecutivos del Partido.
Párrafo V: CONVENCIÓN DE MILITANTES: Está compuesta por los miembros de los órganos directivos y ejecutivos del Partido, más los integrantes del Núcleo Filial que debe crear cada dirigente, de acuerdo a lo estipulado en este mismo Estatuto.Se considera un Núcleo Filial, el Directorio creado por cada miembro e integrado por familiares y personas muy cercanas, que voten en el mismo municipio o distrito municipal donde vota quien crea el Núcleo Filial.
Párrafo VI: ENCUESTA: Es el método de escogencia de candidatos mediante la realización de encuestas en las demarcaciones territoriales previamente acordadas entre los aspirantes, conforme a la Ley.
Párrafo VII: Cualquiera de las modalidades descritas con sus respectivos padrones constitutivos, deberán ser utilizadas para la escogencia de los cargos directivos del Partido en una, varias, o la totalidad de las demarcaciones territoriales del país y ultramar.
Art. 18.- Todo lo relacionado con la organización del proceso para la escogencia de los órganos deliberativos y ejecutivos del Partido, así como los candidatos a cargos de elección popular, será regulado por un Reglamento aprobado para tales fines, por el Directorio Presidencial, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CONVENCIONES Y PRIMARIAS
Art. 19.- Las convenciones que por circunstancias debidamente justificadas no puedan celebrase dentro de los periodos o fechas señaladas estatutariamente, deben realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días con posterioridad a las fechas preestablecidas.
Párrafo I: Transcurrido el plazo de los 60 días establecidos en el párrafo precedente, el Presidente y el Secretario General convocarán a la convención o primarias para elegir a las y los miembros de los directorios y demás órganos del Partido.
Párrafo II: Se establece una participación mínima de un 40% de hombres o mujeres en los cargos directivos del Partido, que se elegirán mediante el método de modalidad interna que éste apruebe.
Párrafo III: Se establece a la Juventud de 18 a 35 años una participación mínima de un 10% en los cargos directivos del Partido, se elegirán mediante el método o modalidad que este apruebe.
Párrafo IV: Se establece una participación mínima de un 5% en la Comisión Política Nacional a los miembros de ultramar, en proporción con el número de empadronados por circunscripción, éstos serán escogidos de la misma forma que los demás miembros del Partido que aspiran a cargos de dirección interna.
Párrafo V: Las convenciones establecidas en el presente Estatuto, serán convocadas por los órganos correspondientes mediante publicación oficial, realizada por lo menos con 10 días de anticipación a la celebración del referido evento estatutario, mediante aviso en un periódico impreso de circulación nacional.
Párrafo VI: Se denominará Convención Nacional Extraordinaria cuando su objeto sea modificar el Estatuto, la declaración de Principios o la disolución del Partido.
Párrafo VII: Las posiciones que elige la Convención Nacional Ordinaria son las siguientes: El Presidente (a) del Partido, el Presidente (a) en Funciones, Primer Vicepresidente (a), Segundo (a) Vicepresidente (a), Tercer (a) Vicepresidente (a); cinco (5) Vicepresidentes Nacionales de los cuales uno de ellos será el Presidente en Funciones y los Vicepresidentes regionales establecidos por el Directorio Presidencial; el (la) Secretario (a) General, el (la) Secretario (a) Nacional de Organización, el o la Secretario (a) Nacional Electoral, y el Secretario de Actas.
SECCIÓN IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO.
Art. 20.- Los órganos directivos del Partido son los encargados de trazar las normas para el buen funcionamiento de la organización en el ámbito territorial de su competencia. Deben levantar actas de cada una de sus reuniones válidamente convocadas y sus decisiones solo pueden ser adoptadas con el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros.
Art. 21.– Del Directorio de Bloque. Constituye el órgano de dirección en la unidad organizativa más pequeña dentro del distrito municipal o el municipio. Su tamaño territorial, la cantidad de votantes que debe contener, la cantidad de Bloques a crear dentro de una Área, y su estructura operativa, serán definidas por la Secretaria Nacional de Organización, de acuerdo a la especificidad de cada lugar. Para entrar en operación, deberá ser aprobada previamente por el Directorio Presidencial.
Art. 22.- Del Directorio de Área. Constituye el órgano de dirección, en la unidad territorial que resulta de dividir proporcionalmente, la cantidad de regidores o vocales que tiene un municipio o distrito municipal, entre el universo territorial que lo compone. El tamaño territorial de cada Área, la cantidad de votantes que debe contener, la cantidad de Áreas por municipio o distrito municipal, y su estructura operativa, será definido por la Secretaria Nacional de Organización, de acuerdo a la especificidad de cada lugar. Para entrar en operación, deberá ser aprobada previamente por el Directorio Presidencial.
Art. 23.- Del Directorio de Distrito Municipal. Es el órgano de dirección en cada distrito municipal del país. Art. 24.- Del Directorio Municipal. Es el órgano de dirección en cada municipio del país.
Art. 25.- Del Directorio de Ultramar. Es el órgano de dirección en cada una de las ciudades de ultramar donde votan los dominicanos en el exterior. De común acuerdo con la Secretaria Nacional de Organización, el Directorio de ultramar podrá crear estructuras más pequeñas parecidas a los Bloques o Áreas, pero adaptadas a las especificidades de cada país. Podrán crearse Directorios en ciudades de ultramar que no tengan colegios electorales, siempre que resida un número importante de dominicanos que voten.
Art. 26.- Del Directorio Provincial. Es el órgano de dirección del partido en cada provincia del país.
Art. 27.- Del Directorio del Distrito Nacional. Es el órgano de dirección en el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
Art. 28.- De la Convención Nacional. Es el máximo órgano deliberativo del partido en todo el territorio nacional. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para todo el Partido tanto en territorio de la República Dominicana como en ultramar.
Párrafo I: Se denominará Convención Nacional Ordinaria, cuando sea escogida esa modalidad para elegir los cargos nacionales directivos y ejecutivos del Partido o el candidato Presidencial y decidir sobre cualquier tema de ámbito nacional e internacional.
Art.29.- El Directorio Presidencial y la Comisión Política Nacional se convocan por decisión y mandato de su Presidente o cuando lo solicite el 33% del total de las y los miembros que componen la matrícula de esos órganos, siempre que cumplan precedentemente con lo siguiente:
a. Previa solicitud hecha a la persona del Presidente del Partido dentro de un plazo de 15 días calendario entre la fecha de dicha solicitud y el día en el que se solicita sea reunido el referido órgano, pudiendo ser hecho por instancia simple o por acto de alguacil.
b. Que dicha solicitud esté acompañada del nombre, cédula de identidad y electoral, y la firma en original de las y los miembros de ese organismo que solicitan la convocatoria.
c. Que dicha solicitud esté acompañada de los puntos de la agenda que los convocantes procuran sean conocidos y debatidos.
d. Que dicha convocatoria, una vez cumplido con lo establecido en la letra a, b y c del presente artículo y vencido el plazo estatutario, los solicitantes, numéricamente calificados (33% de la matrícula), procedan a publicar en un periódico de circulación nacional la referida convocatoria de la reunión por lo menos 10 días antes de la fecha de la celebración, la misma debe contener los nombres, número de la Cédula de Identidad y Electoral y la rúbrica o firma de cada una o uno de los convocantes. Además, la hora, lugar, fecha de celebración de la reunión y la agenda a conocerse, asimismo el listado de habilitados para la celebración de la reunión del referido órgano.
Art. 30.- Todos los Directorios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, tienen además de cualesquiera otras señaladas por el presente estatuto, las siguientes funciones:
a. Dictar resoluciones y cumplir las disposiciones emanadas de los órganos superiores del Partido.
b. Adoptar las medidas que se juzguen convenientes para la buena marcha del Partido y para la concreción de los ideales y propósitos del mismo.
c. Nombrar las comisiones que se consideren necesarias.
d. Conocer las renuncias presentadas por sus miembros y cubrir las vacantes que se produzcan.
e. Delegar determinadas funciones suyas en uno o varios de sus órganos o miembros para la solución de problemas concretos.
f. Cumplir las disposiciones que se le señalan en el presente Estatuto, los reglamentos y las Convenciones Ordinarias y Extraordinarias.
g. Invitar a las reuniones en calidad de observadores a quienes consideren pertinente.
Párrafo I: Los Directorios celebrarán reuniones cuando lo convoque su Presidente o cuando lo convoque la tercera parte de sus miembros conforme el artículo 29 de este Estatuto, para tratar exclusivamente los asuntos señalados en la convocatoria.
Párrafo II: Los Directorios pueden reunirse válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Las convocatorias serán hechas por el Presidente (a) o quien haga sus veces.
Párrafo III: Las reuniones de los Directorios podrán ser de manera pública o privada, y serán celebradas en sus respectivos locales o en otros lugares que se consideren apropiados, después de convocar formalmente a todos sus miembros.
Párrafo IV: Cuando no asistiera el número establecido de miembros a la reunión de cualquier Directorio, se hará una nueva convocatoria para una fecha no menor de veinte y cuatro (24) horas ni mayor de setenta y dos (72) horas, la cual puede llevarse a efecto con la tercera parte de sus miembros y sus decisiones serán válidas con el voto de la mayoría de los presentes.
Párrafo V: Los miembros de los directorios permanecerán en sus funciones hasta que sean sustituidos por las respectivas Primarias o Convenciones Ordinarias, salvo las excepciones establecidas en el presente Estatuto.
Art. 31.- Los Directorios de Bloques, de Áreas, de Distritos Municipales, Municipales, de Circunscripciones Electorales, Provinciales, del Distrito Nacional, o de Ultramar, son órganos de dirección del Partido, establecidos en el ámbito de sus respectivas demarcaciones.
Párrafo I: Los miembros de los Directorios de Bloques y de Áreas, podrán agruparse en colegios electorales y recintos electorales, cuando quede abierta la campaña para escoger cargos de elección popular, para una mejor eficiencia de nuestra participación en los procesos electorales.
Párrafo II: Los Directorios de Áreas, de Distritos Municipales, Municipales o de Circunscripciones Electorales, Provinciales, del Distrito Nacional y de Ultramar, tendrán los siguientes cargos:
a. Un (a) Presidente (a).
b. Un (a) Vicepresidente (a).
c. Un (a) Secretario (a) General.
d. Un (a) Secretario (a) de Organización.
e. Un (a) Secretario (a) Electoral.
f. Un (a) Secretario (a) de Actas
g. Un (a) Secretario (a) de Comunicación.
h. Un (a) Secretario (a) de Ética y Disciplina.
i. Una Secretaría de la Mujer.
j. Un (a) Secretario (a) de la Juventud.
k. Un (a) Secretario (a) de Transporte.
l. Un (a) Secretario (a) de Profesionales y Técnicos.
m. Un (a) Secretario (a) de Asuntos Comunitarios.
Párrafo III: Los Directorios de Bloques tendrán los siguientes cargos:
a. Un (a) Presidente (a).
b. Un (a) Secretario (a) Electoral.
c. Un (a) Secretario (a) de Comunicación.
d. Un (a) Secretario (a) de Transporte.
e. Un (a) Secretario (a) de Asuntos Comunitarios.
Párrafo IV: Para ser miembro de un Directorio, o de cualquier órgano ejecutivo, es requisito obligatorio, haber formado un Núcleo Filial de 10 personas, el cual deberá ser encabezado por quien lo constituye. Quienes al momento de ser electos miembros de un Directorio o de un órgano ejecutivo, no hayan constituido su Núcleo Filial, tendrán un periodo de un mes, a partir de su toma de posesión, para cumplir con este requisito. De no hacerlo, quedará automáticamente fuera del órgano correspondiente y el Directorio elegirá un sustituto.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS DEL PARTIDO
Art. 32.- Los órganos ejecutivos del partido son los encargados de conducir, de manera individual o colectiva, la política diaria del PRSC en su ámbito territorial de competencia.
Art. 33.- Del Directorio Presidencial. El Directorio Presidencial (DP) es el más alto órgano de dirección ejecutiva del Partido, encargado de trazarlas políticas y estrategias de la organización. Estará integrado por hasta sesenta (60) titulares, incluyendo al (la) Presidente (a) del Partido, el o la Presidente en Funciones, el (la) Secretario General, el (la) Secretario Nacional de Organización, el (la) Primer (a) Vicepresidente(a); y los(as) restantes cincuenta y cinco (55) miembros (as) titulares. No se le impondrá ninguna cuota mínima a este órgano.
Párrafo I: Cuando se produzca la ausencia temporal o definitiva del (de la) Presidente (a) del Partido, lo sustituye el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) convocación sucesoral y así sucesivamente.
Párrafo II: El Directorio Presidencial (DP) se reúne válidamente con la mitad más uno de sus miembros, por convocatoria del (la) Presidente (a) o por quien haga sus veces. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple, y en caso de empate, el voto decisorio será del (de la) Presidente(a).
Párrafo III: El Directorio Presidencial (DP) se reunirá de manera extraordinaria cuando se estime pertinente y será convocado por su Presidente (a) o quien le sustituya, y en su defecto por el treinta y tres por ciento (33%) de sus miembros, mediante solicitud formal al Presidente, para que este proceda a convocar, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Artículo 29 de este Estatuto.
Art.34.- Son atribuciones del Directorio Presidencial (DP):
a. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, las resoluciones, acuerdos y cualesquiera otras disposiciones emanadas de los organismos y órganos del Partido.
b. Fijar la posición del Partido frente a cualquier acontecimiento nacional o internacional de conformidad con la línea política del Partido.
c. Trazar las estrategias, tácticas y lineamientos organizativos y operativos de la organización, la cuales deberán ser acatadas por las autoridades, dirigentes y miembros del Partido.
d. Analizar los problemas nacionales, así como los del Partido, y hacer las recomendaciones y trazar las líneas de acción a seguir, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
e. Analizar y recomendar los pactos y alianzas con otras fuerzas políticas.
f. Coordinar y trazar las estrategias políticas con los bloques legislativos, así como las estrategias con los (as) Alcaldes (Alcaldesas), Vice-alcaldes (Vicealcaldesas), y Regidores (as) de las Alcaldías; Directores (as) y Vocales de los Distritos Municipales.
g. Convocar la celebración de primarias o convenciones para la escogencia de los cargos directivos del Partido o de los candidatos a los cargos de elección popular, en los distintos niveles de elección y las demarcaciones territoriales correspondientes.
Así mismo, deberá aprobar la modalidad para celebrar las primarias o convenciones.
h. Recomendar las ternas para llenar las vacantes a cargos de elección popular.
i. Disponer todo lo referente a la conformación de las precandidaturas y candidaturas en aquellas demarcaciones donde no se satisfagan los requisitos exigidos por la Ley Electoral, o cuando se presenten vacantes.
j. Elaborar y aprobar el presupuesto del Partido y conocer los Estados Financieros anuales.
k. Adoptar todas las medidas referentes a la conducción y dirección del Partido, para la dinamización de sus órganos y el buen desempeño de la institución.
l. Designar el (la) Secretario (a) de Finanzas del Partido, previa recomendación (del) (la) Presidente (a).
m. Velar por la adecuada administración y fiscalización de los fondos que recibe el Partido, provenientes de la Junta Central Electoral (JCE), así como las donaciones de particulares.
n. Escoger los (as) titulares y suplentes para integrar la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, así como cubrir las vacantes de los mismos en caso de que se produjeran.
o. Designar al Primer (a), Segundo (a) y Tercer (a) Vicesecretario (a) General, de la Secretaria General, de la Secretaria Nacional de Organización, de la Secretaria Nacional Electoral, y los Vice secretarios de Finanzas y de Actas, si los mismos no son elegidos por la Convención Nacional Ordinaria. Estos Vice Secretarios tendrán carácter de sucesión en virtud del número en que fuesen elegidos o designados en coordinación con los (as) Secretarios (as) Titulares.
p. Gestionar la apertura de locales en todos los municipios, distritos municipales y filiales.
q. Adoptar las medidas necesarias para la apertura de programas institucionales de radio y televisión, en coordinación con la Secretaría de Comunicación.
r. Conocer de las renuncias presentadas por sus miembros y cubrir las vacantes que se produzcan en ellas, así como completar la totalidad de sus miembros cuando los mismos no sean elegidos por la convención nacional.
s. Delegar las funciones que considere pertinentes en uno o varios de sus miembros, para la solución de problemas concretos.
t. Aprobar los Reglamentos correspondiente del Partido que se decidan elaborar para normar algunos aspectos de su operatividad.
u. Nombrar los diferentes delegados políticos y técnicos ante la Junta Central Electoral (JCE). Los demás delegados se designarán mediante recomendaciones emanadas de los órganos correspondientes a nivel nacional. En ambos casos, de común acuerdo con el presidente del Partido.
v. Crear o suprimir las Secretarias adscritas a la Comisión Política Nacional, que fueren necesarias para el mejor funcionamiento del Partido.
Párrafo I.- El (La) Presidente (a) podrá invitar a las sesiones en calidad de asesores o consultores a los miembros de los demás órganos del Partido o cualquier otra persona que juzgue conveniente.
Art. 35.- De la Comisión Política Nacional (CPN).La Comisión Política Nacional está integrada por ochocientos sesenta y uno (861) miembros, escogidos en proporción a la población electoral del Distrito Nacional, de las provincias del país y de ultramar, preservando las cuotas femeninas y de la juventud establecida en la Ley y en el presente Estatuto.
Párrafo I: Los miembros del Directorio Presidencial son parte orgánica de la matrícula total de la Comisión Política Nacional, así como también, los presidentes de los Directorios Provinciales, Municipales y de Ultramar, formarán parte de la Comisión Política Nacional.
Párrafo II: El Directorio Presidencial se reservará el 20% de los cargos pertenecientes a la Comisión Política Nacional, para designar a técnicos, personalidades y completar las cuotas de género y juventud cuando fuere necesario.
Art. 36.- La Comisión Política Nacional (CPN) tiene las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, las resoluciones, acuerdos y cualesquiera otras disposiciones emanadas de los organismos y órganos del Partido.
b. Fijar la posición del Partido frente a cualquier acontecimiento nacional o internacional de conformidad con la línea política del Partido Reformista Social Cristiano.
c. Trazar y dirigir las líneas políticas de la organización, las cuales deberán ser acatadas por todas las autoridades, dirigentes y miembros del Partido.
d. Analizar los problemas nacionales, así como los del Partido, y hacer las recomendaciones y trazar las pautas a seguir.
e. Discutir y recomendar los pactos y alianzas con otras fuerzas políticas.
f. Establecer las aportaciones correspondientes a todos los funcionarios electos que representen el Partido, así como a todos los miembros del mismo que desempeñen funciones en la administración pública.
g. Adoptar todas las medidas referentes a la conducción y dirección del Partido, para la dinamización de sus organismos, la buena marcha y el buen desenvolvimiento de la institución, pudiendo crear vicepresidencias, asesorías, órganos de coordinación provincial, municipal, de circunscripción y cualquier otro organismo para su crecimiento y fortalecimiento.
h. Delegar las funciones que considere pertinentes en uno(a) o varios de sus miembros, para la solución de problemas concretos.
i. Adoptar las medidas necesarias para la compra de locales en los municipios cabeceras de las provincias, y los demás municipios a nivel nacional.
j. Gestionar la apertura de locales en todos los municipios y distritos municipales a nivel nacional.
k. Adoptar las medidas necesarias para aperturas de programas institucionales de radio y televisión en coordinación con la Secretaría de Comunicación.
l. Levantar o confirmar cualquiera de las faltas y sanciones impuestas por cualquiera de las instancias de la Comisión de Ética y Disciplina a dirigentes y miembros debidamente juzgados, en calidad de órgano de apelación.
m. Llenar sus vacantes cuando se produzcan, así como escoger la cuota de su reserva para completar su membrecía.
Párrafo I: La Comisión Política Nacional se reúne válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
Párrafo II: La Comisión Política Nacional se reúne por convocatoria del (la) Presidente (a), o quien haga sus veces. Asimismo, podrá reunirse a solicitud de un treinta y tres por ciento (33%) de sus miembros, mediante solicitud formal por escrito al presidente del Partido para que proceda a convocar, conforme con el procedimiento establecido en el Artículo 29 del presente Estatuto.
Párrafo III: Cuando no se completare el quórum reglamentario, la Comisión Política Nacional podrá ser convocada con carácter de urgencia en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir de la fecha de la reunión no realizada, y podrá sesionar válidamente con la presencia de un treinta y tres por ciento (33%) de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
Párrafo IV: Son miembros de pleno derecho de la Comisión Política Nacional los legisladores y los diputados al Parlamento Centroamericano, electos en la boleta del Partido y que ostenten la calidad de miembros del Partido.
Párrafo V: Los miembros de la Comisión Política Nacional electos en representación de ultramar, no se considerarán para establecer el quórum reglamentario, en caso de que no estén presentes en las reuniones de la Comisión Política Nacional.
SECCIÓN II
DE LA DIRECTIVA
Art. 37.- La Directiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) a nivel nacional estará integrada por:
- Presidente(a)
- Presidente(a) en Funciones
- Primer(a) Vicepresidente(a)
- Segundo(a) Vicepresidente(a)
- Tercer(a) Vicepresidente(a)
- Cuatro Vicepresidentes(a) Nacionales
- Secretario(a) General
- Secretario(a) de Organización
- Secretario(a) de Actas y Correspondencias
- Secretario(a) de Asuntos Electorales
- Secretario(a) de Finanzas
- Secretario(a) de Comunicación
- Secretario (a) de Planificación y Políticas Públicas
- Secretario(a) de Relaciones Internacionales
- Secretario(a) de Ética y Disciplina Nacional
- Vicepresidente(a) Regionales
- Vicepresidente(a) de Ultramar
- Secretario(a) de Asuntos Jurídicos
- Secretario(a) de Asunto Agropecuarios y Campesinos
- Secretaria de la Mujer
- Secretario(a) de la Juventud
- Secretario(a) de Salud y Asistencia Social
- Secretario(a) de Deportes
- Secretario(a) de Transporte
- Secretario(a) de Asuntos Municipales
- Secretario(a) de Profesionales y Técnicos
- Secretario(a) de Asunto Comunitarios y de la Sociedad Civil
- Secretario(a) de Cultos
- Secretario(a) de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Secretario(a) de Seguridad Social
- Secretario(a) de Asuntos Laborales
- Secretario(a) de Seguridad Nacional
- Secretario(a) de Educación y Asunto Magisteriales
- Secretario(a) de Energía y Minas
- Secretario(a) de Asunto Empresariales y Pyme
- Secretario(a) de Ultramar
- Secretario(a) de Asunto Migratorios
- Secretario(a) de Tecnología e informática
- Secretario(a) de Economía
- Secretario(a) de Construcciones y Viviendas
- Secretario (a) de Redes sociales
- Secretario (a) de Propaganda
Párrafo I: Los titulares de la Secretaria General y de Organización tendrán un primer (a), segundo (a) y tercer (a) Vicesecretario (a) quienes sustituirán al titular en caso de renuncia, muerte, suspensión o licencia, en el orden establecido. Las demás secretarías tendrán un Vicesecretario(a).
Art. 38.– DE LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO. Corresponde al Presidente (a) del Partido las funciones siguientes:
a. Presidir las sesiones y reuniones de las Convenciones Nacionales, del Directorio Presidencial, de la Comisión Política Nacional (CPN), y de cualquier órgano del Partido.
b. Suscribir las convocatorias de las Convenciones Nacionales, del Directorio Presidencial, y de la Comisión Política Nacional, elaborar el orden del día y dirigir los debates.
c. Suscribir las actas de las sesiones o reuniones con el Secretario General y/o Secretario de Actas.
d. Aprobar y firmar los nombramientos y las correspondencias y documentos del Partido conforme a lo establecido por este Estatuto y los reglamentos.
e. Dirigir y supervisar las actividades del Directorio Presidencial y de la Comisión Política Nacional, y en general de todo el Partido.
f. Representar legalmente al Partido como demandante o demandado.
g. Suscribir contratos junto con el (la) Secretario General y/o Secretario (a) de Finanzas, conforme al presupuesto anual de ingresos y egresos aprobado por el Directorio Presidencial.
h. Dirigir, orientar y encauzar la política general del Partido, conforme a las normas trazadas por los organismos y órganos competentes.
i. Velar por el mantenimiento de la disciplina interna del Partido.
j. Informar por escrito su ausencia temporal o definitiva.
k. Hacer uso del voto decisorio en caso de empate en las o reuniones de los organismos y órganos que preside.
l. Cumplir los demás deberes y ejercer cualesquiera otras votaciones de las sesiones funciones que le correspondan de acuerdo a las leyes y en virtud del cargo que ostenta.
m. Autorizar, junto con el Secretario General y /o Secretario de Finanzas las órdenes de compra, los pagos y las demás erogaciones del Partido, siempre dentro del marco del presupuesto anual de ingresos y egresos.
Art. 39.- DE LA PRESIDENCIA EN FUNCIONES.- Habrá un Presidente en Funciones quien tendrá las atribuciones que le asigne o delegue el Presidente del Partido, así como las demás que le asignen los órganos y organismos competentes del Partido.
Art. 40.- DE LA SECRETARÍA GENERAL Y LAS SECRETARÍAS NACIONALES. Las atribuciones del Secretario (a) General son las siguientes:
a. Ejercer la secretaría del Directorio Presidencial.
b. Coordinar y fiscalizar los trabajos de todas las secretarias del Partido.
c. Rendir cuentas al Presidente (a) de los asuntos concernientes a la Secretaría General para los fines que procedan.
d. Cooperar con el (la) Presidente y con el (a) Secretario (a) de Disciplina para el mantenimiento de la disciplina interna del Partido.
e. Coordinar la organización de las Convenciones Nacionales en común acuerdo con el (la) Presidente y con los miembros titulares de las Secretaria Nacional de Organización y de la Secretaría de Asuntos Electorales, bajo la dirección y orientación del Directorio Presidencial.
f. Realizar todo cuanto sea necesario para que se ejecuten con eficacia los trabajos del Partido.
g. Dar a conocer a los órganos subordinados las líneas políticas del Partido trazadas por los organismos y órganos competentes para su cumplimiento.
h. Recibir, distribuir y disponer del despacho de la correspondencia y firmarla junto con el (la) Presidente (a).
i. Supervisar y/o inspeccionar los archivos, mantener bajo su guarda los sellos y timbrados del Partido. Tener al día el inventario de los bienes y velar por la buena conservación de estos, en coordinación con el (la) Secretario (a) de Finanzas.
j. Tener al día el inventario de los bienes del Partido y velar por la buena conservación de éstos, en coordinación con el (la) Secretario (a) de Finanzas.
k. Coordinar conjuntamente con el (la) Secretario (a) de Asuntos Electorales, y los Directorios Municipales, la designación de los (as) delegados (as) políticos (as), los (as) delegados (as) técnicos (as) y sus suplentes ante las juntas municipales electorales para presentarselas al (la) Presidente, quien los designará.
Párrafo I: Las Secretarias Nacionales del Partido, con excepción de la Secretaria General, La Secretaria de Finanzas, la Secretaria Nacional de Organización, la Secretaria Nacional Electoral y la Secretaria de Actas, serán creadas por el Directorio Presidencial y tendrán la función de servir como entidades técnicas para hacer recomendaciones al Partido sobre las políticas públicas a implementarse en las áreas de su competencia. También ayudará al Partido en elaborar propuestas y el programa de gobierno en el área de su competencia.
Párrafo II: Cada Secretaría Nacional tendrá la función de aglutinar técnicos y especialistas en sus respectivas áreas, para proponer al Partido temas a difundir en opinión pública. Una vez aprobada, por el Directorio Presidencial, las líneas comunicacionales sugeridas por cada Secretaria, en coordinación con la dirección de comunicación del Partido, podrá hacer amplia difusión de los contenidos aprobados.
Párrafo III: Las Secretarías Nacionales del Partido estarán adscritas a la Comisión Política Nacional. El Directorio Presidencial podrá crear tantas como sean necesarias para la buena marcha del Partido. De igual manera, podrá suprimirlas cuando entiendan que cumplieron el rol para las cuales fueron creadas.
Párrafo IV: Cada secretaría se regirá por un Reglamento aprobado a tales fines por el Directorio Presidencial.
Párrafo V: El Directorio Presidencial, podrá agrupar las Secretarías Nacionales en distintos Gabinetes Técnicos para su mejor operatividad.
Párrafo VI: La Secretaría General del Partido tendrá un primer, un segundo y un tercer vicesecretario, con vocación sucesoral en el orden de prelación.
Art. 41.- DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN. Corresponden a la Secretaría de Organización las funciones siguientes:
a. Propiciar la conformación de órganos de dirección política del Partido en todo el territorio nacional y de ultramar.
b. Mantener al día el archivo y registro de afiliados en cada una de las categorías de dirigentes, militantes y simpatizantes del Partido, debiendo informar al (la) Presidente (a) y al (la) Secretario (a) General del Partido.
c. Organizar los actos públicos del Partido, de común acuerdo con el (la) Presidente (a), el (la) Secretario(a) General y el (la) Secretario (a) de Comunicación.
d. Contribuir al desarrollo, organización y buen funcionamiento de la estructura orgánica del Partido, propiciando la inscripción de nuevos miembros.
e. Determinar todo lo relativo a la creación, organización y funcionamiento del Partido, en ultramar.
f. Propiciar la integración y buen funcionamiento de las organizaciones que patrocine el Partido.
g. Las demás funciones que le asignen los órganos de dirección del Partido.
Párrafo I: La Secretaría de Organización del Partido tendrá un primer, un segundo y un tercer vicesecretario, con vocación sucesoral en el orden de prelación. Realizarán las funciones que le asigne el Secretario de organización.
Art. 42.- DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. Corresponden a la Secretaría de Finanzas las siguientes funciones: a. Incrementar por todos los medios lícitos posibles, las recaudaciones de fondos del Partido, procurando que sus miembros paguen con puntualidad sus cuotas y contribuciones económicas, de las cuales llevará un registro al día.
a. Mantener actualizados los registros contables, los estados financieros y el inventario de los activos del Partido.
b. Presentar al Directorio Presidencial (DP) una vez al año, un estado de cuentas de los ingresos y gastos del Partido.
c. Aperturar y operar las cuentas bancarias, bajo la responsabilidad de firmas conjuntas del Secretario (a) de Finanzas y el (la) Presidente (a) del Partido; y en ausencia del Secretario de Finanzas podrán ser operadas conjuntamente con el Secretario General.
d. Elaborar anualmente los planes financieros del Partido y el proyecto de presupuesto conforme a los requerimientos de los diferentes departamentos del Partido, con la coordinación de la presidencia, a los fines de someterlos al Directorio Presidencial.
e. Transmitir a los órganos subordinados correspondientes las instrucciones relativas a la correcta administración de los fondos del Partido y velar por el cumplimiento de las mismas.
f. Velar que los cheques, recibos y demás documentos de ingresos y egresos estén debidamente numerados y conservar de todos ellos, los correspondientes duplicados, talones o registros.
g. Realizar los depósitos bancarios de los ingresos a más tardar el segundo día hábil que siga a su recepción.
h. Las demás funciones que le asignen los órganos del Partido.
Párrafo I: Las regulaciones patrimoniales, presupuestarias y financieras, así como la contabilidad de los ingresos, egresos, bienes, derechos y obligaciones de carácter económico del Partido, se regirán conforme lo dispuesto en este Estatuto y en el reglamento correspondiente, que apruebe el Directorio Presidencial (DP).
Párrafo II: Los bienes inmuebles del Partido no pueden ser enajenados, ni hipotecados, ni gravados, sin la previa aprobación de los miembros del Directorio Presidencial, a propuesta de la Presidencia del Partido.
Párrafo III: El descargo de bienes del inventario del Partido debido al deterioro, destrucción, pérdida o por cualquier otra causa, sólo podrá hacerse con la previa aprobación del Directorio Presidencial.
Párrafo IV: Para el cumplimiento de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, se podrá autorizar a quien haga las veces de Director Ejecutivo del Instituto de Formación Política, a aperturar una cuenta junto al Presidente del Partido o el Secretario de Finanzas, para disponer del manejo de los fondos que les asigna la Ley.
Párrafo V: La Secretaria de Finanzas del Partido tendrá un Vicesecretario con vocación sucesoral. Realizará las funciones que le asigne el Secretario de Finanzas.
Art. 43.- Los fondos y bienes del Partido están formados por:
a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, cuyo monto será fijado por el Directorio Presidencial (DP), de acuerdo al nivel jerárquico de los (as) dirigentes y miembros.
b. Las contribuciones voluntarias de sus miembros y simpatizantes.
c. Los fondos públicos otorgados conforme a la ley.
d. Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera o posea.
Párrafo: Esta Secretaría, ni ningún órgano o dirigente del Partido podrá recibir fondos o donaciones provenientes de fuentes que no puedan demostrar la transparencia y origen lícito de las mismas.
Art. 44.- DE LA SECRETARÍA NACIONAL ELECTORAL. Corresponde a la Secretaría Nacional Electoral las funciones siguientes:
a. Coordinar junto a la Secretaria Nacional de Organización, a lo interno del Partido todo lo relativo a la preparación y desarrollo de las elecciones en el ámbito nacional y en el exterior.
b. Preparar los cursos de adiestramiento electoral para los miembros del Partido, en coordinación con el Instituto de Formación Política (IFP).
c. Asesorar en materia electoral a los candidatos (as) y Delegados (as) del Partido ante las diferentes autoridades electorales.
d. Promover el estudio de la Ley Electoral, las leyes afines y proponer las modificaciones pertinentes, cuando fuere necesario.
e. Coordinar, junto a la Secretaría de Organización y el Instituto de Formación Política, el proceso de reclutamiento y capacitación de los delegados (as), suplentes de delegados (as), funcionarios (as) y activistas que el Partido acreditará ante los colegios electorales, en coordinación con los Directorios correspondientes.
f. Coordinar con el (la) Secretaria General y los Directorios Municipales, la designación de los Delegados Políticos Delegados Técnicos y sus suplentes ante las Juntas Electorales para presentársela al (la) Presidente (a), quien los designará.
g. Organizar y supervisar las labores de las comisiones electorales a nivel nacional, a las que asistirá en la fiel ejecución de sus responsabilidades, así como para definir sus atribuciones, con la aprobación del Directorio Presidencial.
Párrafo I: La Secretaría de Asuntos Electorales del Partido tendrá un primer, un segundo y un tercer vicesecretario, con vocación sucesoral en el orden de prelación, quienes realizarán las funciones que le asigne el Secretario de Asuntos Electorales.
Párrafo II: La Secretaría de Asuntos Electorales redactará, junto al (la) Secretario (a) de Organización, los reglamentos y normas que definan la labor de supervisión electoral a ser realizada en los diferentes procesos, en coordinación con la Presidencia y la Secretaría General. Los mismos serán aprobados por el Directorio Presidencial.
Art. 45.- DE LA SECRETARÍA DE ACTAS. El (La) Secretario (a) de Actas es miembro de los órganos ejecutivos del Partido y tiene las siguientes atribuciones:
a. Redactar las actas de las reuniones de los órganos nacionales directivos y ejecutivos del partido, así como del Directorio Presidencial y de la Comisión Política Nacional.
b. Conservar los originales de las actas de las sesiones y expedir las copias que se le requieran, donde él (ella) participe como tal.
c. Llevar por sí o bajo su vigilancia el libro de actas y demás documentos del Partido, en los que deba intervenir con su firma.
d. Redactar todas las cartas e informes que le sean encomendados por el Presidente del Partido y dar lectura, en las sesiones, a toda correspondencia recibida, por orden de fecha o de importancia.
e. Comprobar el quórum reglamentario de las sesiones de los órganos al que pertenece.
f. Las demás funciones que le asignen los órganos de dirección del Partido.
Párrafo I: La Secretaria de Actas del Partido tendrá un Vicesecretario con vocación sucesoral.
CAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA DEL PARTIDO
Art. 46.- En interés de preservar la disciplina y el cumplimiento de los deberes de la membresía del Partido, se instituye la Comisión de Ética y Disciplina, la cual en materia contenciosa estará conformada por una jurisdicción Nacional y jurisdicciones provinciales y municipales, cuyas funciones serán las de conocer y juzgar las acusaciones o faltas disciplinarias que le sean imputadas a las o los miembros del Partido con jurisdicción nacional, así como de las faltas cometidas por los miembros de ultramar donde el Partido tenga representación.
Párrafo I.– La justicia disciplinaria del Partido estará conformada por las jurisdicciones siguientes:
a. Comisión de Ética y Disciplina Nacional. Estará compuesto por un (a) Juez Presidente(a), un Juez Vicepresidente, quien cubrirá las ausencias del presidente y tres Jueces titulares, cada uno de ellos con sus respectivos suplentes, quienes cubrirán las ausencias accidentales o temporales de los titulares. Las ausencias definitivas de las, y los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina y sus suplentes serán cubiertas por el Directorio Presidencial (DP).
b. Comisiones de Ética y Disciplina Provinciales. Estará compuesta por un Juez Presidente (a) y dos Jueces titulares y sus Suplentes, que serán designados por los correspondientes Directorios Provinciales por el término de cuatro años, y permanecerán en sus cargos, hasta que se produzca una nueva designación.
c. Comisiones de Ética y Disciplina Municipales. Estará compuesta por Juez Presidente (a) y dos Jueces titulares y sus Suplentes, que serán designados por los correspondientes Directorios Municipales por el término de cuatro años y permanecerán en sus cargos, hasta que se produzca una nueva designación.
Párrafo II: Para ser miembro de cualesquiera de las Comisiones de Ética y Disciplina, se requiere ser abogado, miembros del Partido por más de cinco (5) años y no haber sido sancionada o sancionado por ningún órgano disciplinario del mismo o condenado a penas aflictivas por los tribunales ordinarios de la República, los cuales serán designados por el término de cuatro años, y permanecerán en sus cargos, hasta que se produzca una nueva designación, por el Directorio Presidencial.
Párrafo III: Es atribución de la Comisión de Ética y Disciplina Nacional redactar el proyecto de reglamento disciplinario en el que se establece el procedimiento, las competencias, plazos y cualquier otra cuestión que sea fundamental para el normal ejercicio de ese órgano y someterlo para su aprobación al Directorio Presidencial.
Párrafo IV: Las funciones de secretario será asumida por la, o el Secretario de Actas del órgano correspondiente. En ausencia de esta o este, la, o el Juez Presidente designará una, o un miembro del Partido que fungirá como Secretaria (o) y realizará las funciones requeridas.
Párrafo V: Las funciones de fiscal, serán asumidas por el Secretario de Ética y Disciplina del Partido. En caso de ausencia temporal o definitiva el Directorio Presidencial (DP) designará una, o un sustituto. Mientras que ante las Comisiones de Ética y Disciplina Provincial, Municipal y de Ultramar, actuará como fiscal la o el Secretario de Ética y Disciplina Provincial, Municipal y de Ultramar. En caso de ausencia temporal o definitiva el órgano correspondiente designará a quien le sustituye.
Art. 47.- Constituyen faltas a la disciplina del Partido, todo acto voluntario de indisciplina de los miembros del Partido, sea individual o colectivo, que dañe la imagen y los intereses del Partido, será tomado como falta de disciplina. De consiguiente constituyen faltas o infracciones disciplinarias el incumplimiento de los principios del Partido, de las normas estatutarias y reglamentarias, y no acatar las decisiones emanadas por los órganos y organismos del Partido y de los deberes y obligaciones de sus miembros, de conformidad con el Estatuto del Partido y el presente Reglamento. De manera enunciativa y no limitativa, se consideran faltas:
a. No asistir regularmente y de manera reiterada a los actos y a las sesiones o reuniones del Partido a que sean debidamente convocados o invitados, salvo causa de fuerza mayor formalmente comprobada que lo justifique.
b. Perturbar el orden o el desenvolvimiento de las reuniones o sesiones de los organismos del Partido o de los actos que celebre el mismo.
c. La negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones o en la ejecución de los trabajos o comisiones que se les hayan confiado.
d. Denunciar falsamente a otro miembro del Partido.
e. Abandonar, o negarse a desempeñar, sin causa justificada, los trabajos y comisiones que les correspondan o que les hayan sido encomendadas conforme a sus funciones; así como desconocer, pública y reiteradamente, las disposiciones de los organismos competentes del Partido, dictadas con arreglo al orden Estatutario.
f. Obstaculizar las funciones de otros miembros o excederse reiterada e injustificadamente en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
g. Realizar labor divisionista dentro del Partido.
h. Cometer hechos en su vida pública o privada que afecten la dignidad del Partido.
i. Utilizar o prevalerse de su posición dentro del Partido para fines de lucro, privilegios o provecho personal suyo, de sus familiares, amigos o relacionados.
j. Disponer de los fondos y bienes del Partido o hacer un uso indebido de ellos.
k. Actuar en contra de los intereses políticos del Partido y de sus candidaturas.
l. Afiliarse a otro Partido sin previa renuncia aceptada como miembro del “Partido Reformista Social Cristiano” o suministrar informaciones, confidencias o secretos del Partido a los adversarios políticos del mismo.
m. Cometer cualquier otra violación a los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de los Organismos competentes del Partido.
n. Incumplimiento reiterado en cuanto al pago de las cuotas.
o. Sostener y propagar principios contrarios al Partido, o actuar, o pronunciarse, públicamente en contra de los lineamientos políticos dictados por los órganos competentes.
p. No asistir a dos (2) reuniones consecutivas corridas sin justificación válida cuando se compruebe que ha sido debidamente convocado.
q. Influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a su favor o de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos, conforme lo establece el ordinal 4 de la Ley 33-18)
r. Favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política, conforme lo establece el ordinal 5 de la Ley 33-18).
s. Afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria; hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por el partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, con su aprobación o consentimiento implicará la renuncia automática a la afiliación del Partido de conformidad a lo establecido en el ordinal 8 de la Ley 33-18).
Art. 48.– Las faltas establecidas en el presente reglamento y el Estatuto se clasifican y sancionan de la manera siguiente:
a. Faltas leves, que son aquellas que no causan perjuicios materiales, morales, ni políticos al Partido, tales como las consignadas en las letras a), b) y n) del presente artículo, que serán sancionadas con la amonestación que podrá ser verbal o escrita. Además podrá ser aplicada en el seno del organismo del miembro sancionado, conforme la decisión que la establezca. En el caso de la amonestación escrita podrá ser mediante comunicación enviada al sancionado y anotada en sus archivos o registros. La reincidencia en la comisión de esa falta que conlleven la aplicación de amonestaciones de cualquier naturaleza, será sancionadas con la suspensión temporal del procesado.
b. Faltas graves, son aquellas que, sin que necesariamente sean intencionales, causen algún daño político, moral o material al Partido o a sus miembros, tales como las consignadas en las letras c), d), e) y p) del presente artículo, las cuales serán sancionadas con suspensión o inhabilitación hasta por un (1) año.
c. Faltas muy graves, son aquellas cometidas de manera intencional, que causen daños graves al Partido, sean estos a sus principios, sus bienes materiales, su integridad, unidad o imagen pública; así como las proferidas a la figura del Presidente (a) y demás autoridades del más alto órgano del Partido, tales como las consignadas en las letras g), h), i), j), k), l), m), o); q); r), y s), del presente artículo, las cuales serán sancionadas con la suspensión o inhabilitación para ejercer cargos directivos o de elección popular; la destitución de cargo directivo; la expulsión definitiva y la expulsión con declaratoria de traición al partido.
CAPÍTULO VII
DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN POLÍTICA
Art. 49.- El Instituto de Formación Política (IFP) tiene como objetivo esencial proporcionar capacitación y formación política a las y los miembros del Partido, así como a personas y entidades de la sociedad civil que muestren interés.
Párrafo I: El Instituto podrá establecer relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales en procura de recibir de la misma asistencia técnica, educativa y de cualquier naturaleza lícita, que contribuya a su fortalecimiento y desarrollo.
Párrafo II: Las políticas, planes y programas del Instituto serán sometidos a la consideración del Directorio Presidencial (DP). La implementación de dichas políticas, planes y programas se realizará en coordinación con los órganos competentes del Partido.
Párrafo III: Se establecen cuatro (4) Subdirecciones Regionales del Instituto de Formación Política para las regiones Norte, Sur, Este y de Ultramar.
Párrafo IV: El Instituto de Formación Política (IFP) será financiado:
a. Por un monto no menor al 10% de la suma recibida cada año por concepto de financiamiento político que corresponda al Partido de lo entregado por la Junta Central Electoral (JCE).
b. Por los aportes de las y los miembros del Partido.
c. Por los resultantes de actividades de recaudación o cualquier otra actividad lícita.
d. Por medio de aporte de organismos, fundaciones e instituciones nacionales e internacionales reconocidas y acreditas en el país como también en su país de origen, en completo apego a la Constitución y las leyes.
Párrafo V: La o el Director (a) del Instituto de Formación Política, será designado (a) por el Directorio Presidencial, por recomendación del Presidente del Partido y podrá abrir cuentas bancarias a su firma, junto al presidente del Partido, o la persona en quien él delegue, y/o por el Secretario de Finanzas del Partido.
Art. 50.- Comisión de Elecciones Internas. Para cada proceso convencional interno, el partido creará, por resolución del Directorio Presidencial, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 33-18, una Comisión de Elecciones Internas de la que serán miembros el Secretario General, el Secretario Nacional Electoral, el Secretario Nacional de Organización, el Director del Centro de Informática del Partido y los demás miembros que designe el Directorio Presidencial.
Párrafo I: Esta Comisión de Elecciones Internas operará bajo un Reglamento aprobado por el Directorio Presidencial.
Párrafo II: En el Reglamento de esta Comisión, se establecerán los demás integrantes de la misma, así como la forma de operar en las provincias, municipios y ultramar y los términos de referencia de sus competencias.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Art. 51.- Para el desenvolvimiento de las reuniones de los órganos deliberativos y ejecutivos del Partido se establece el siguiente orden parlamentario:
a. Verificación del quórum por el (la) Secretario(a).
b. Apertura de sesión por el (la) Presidente(a).
c. Lectura, conocimiento y aprobación del acta anterior.
d. Informe del Presidente(a).
e. Informes de órganos conforme figuren en la agenda u orden del día.
f. Temas del día a conocer o debatir.
g. Turno libre.
h. Clausura de la sesión por el (la) Presidente(a).
Párrafo I: Las actas resumidas de las sesiones o reuniones de los órganos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberán contener lo siguiente:
a. Nombre del lugar, fecha, hora y local en donde se celebre la sesión o reunión;
b. Indicación de su carácter ordinaria o extraordinaria.
c. Nombre, apellido y calidad de quien presida.
d. Nombre y apellido del Secretario (a) de Actas y de los demás integrantes de la sesión o reunión, con indicación de sus funciones respectivas.
e. Nombres, apellidos y funciones de los (as) miembros (as) que faltaren con excusas y de los que se hayan incorporado en el curso de la sesión o reunión.
f. Las mociones o proposiciones aprobadas, aplazadas o rechazadas.
g. Indicación de los proponentes.
h. Las cuestiones de orden, aprobadas o no.
i. Hora de clausura de la sesión o reunión.
Párrafo II: Todos los órganos del Partido deberán ceñirse a las normas y regulaciones parlamentarias prescritas en éste Estatuto y los reglamentos dictados a estos fines.
Art. 52.- Se establecen tres (3) formas de votación para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos y organismos del Partidos: la ordinaria, la nominal y la secreta. Los organismos y órganos del Partido deberán privilegiar como forma de votación la personal y secreta, pero cada cual, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá establecer la forma nominal u ordinaria. Las Convenciones podrán usar cualquiera de las formas de votación.
Párrafo I: La votación ordinaria se efectuará extendiendo o levantando la mano en señal de aprobación.
Párrafo II: La votación nominal se hará llamando por su nombre a cada uno de los miembros presentes, quienes, al ser mencionados, votarán verbalmente con las palabras “SI” o “NO”, o mencionando los nombres de los candidatos de su preferencia.
Párrafo III: La votación secreta se hará mediante la distribución de boletas en blanco, contraseñadas convenientemente, en las cuales los miembros presentes consignarán sus votos con las palabras “SI” o “NO”, o marcando los nombres o fotos de los candidatos de su preferencia.
Párrafo IV: En las votaciones nominales y en las secretas el “SI” significa aprobación, y el “NO” rechazo.
Párrafo V: En caso de empate en una votación, ésta se repetirá de nuevo y si el empate volviera a producirse, el (la) presidente(a) hará uso del voto decisorio para dirimir el asunto.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- Son fechas conmemorativas para el Partido Reformista Social Cristiano, el 21 de Julio, fecha Aniversario de la fundación del Partido y el 1ro de Septiembre natalicio del Dr. Joaquín Balaguer fundador y líder histórico del Partido, día que será festejado anualmente por sus miembros y órganos.
Art. 54.-Los integrantes de los directorios deben residir en la misma demarcación que corresponde al órgano de que forman parte o representan. Se excluyen de esta disposición los dirigentes pertenecientes a órganos de jurisdicción nacional.
Art. 55.-Los dirigentes que integran los órganos directivos y ejecutivos del partido, así como los candidatos del Partido a cargo de elección popular, deberán prestar, una vez elegidos, el siguiente juramento:
“JURO POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR MI HONOR, SER LEAL AL “PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO”, RESPETAR SU ESTATUTO, LOS REGLAMENTOS, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DEMÁS RESOLUCIONES, Y CUMPLIR DIGNA Y FIELMENTE LOS DEBERES DE MI CARGO”
Párrafo I: Este Juramento debe prestarse ante el Presidente (a) del órgano inmediatamente superior a la demarcación de que se trate, o ante quien haga sus veces.
Art. 56.- En todos los documentos, papelería y boletas del Partido figurará la silueta de su fundador y líder Dr. Joaquín Balaguer, lo que deberá informarse a la Junta Central Electoral (JCE) para su registro.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 57.- El presente Estatuto entrará en vigencia inmediata, con excepción de las disposiciones que pudieran afectar derechos adquiridos de los cargos que fueron electos en la Asamblea Nacional Ordinaria del 20 de mayo del 2018, los cuales permanecerán en sus funciones hasta marzo del año 2022.
Art. 58.- Para los Directorios que no han sido electos y que se prevé su elección entre marzo y abril del 2019, el presente Estatuto tendrá aplicación inmediata.
Art. 59.- Se otorga un plazo no mayor de tres meses, a partir del depósito del Presente Estatuto en la Junta Central Electoral, para que el Directorio Presidencial proceda a elaborar y aprobar todos los Reglamentos de funcionamiento de la Secretaría General, Secretarías Nacionales, Secretaría Nacional de Organización, Secretaria Nacional Electoral, Secretaría de Finanzas y Secretaria de Actas. También cualquier otro Reglamento que señale el presente Estatuto, deberá estar concluido y aprobado en dicho plazo.
Art. 60.- Todo miembro, militante o dirigente, deberá validarse en el proceso de reorganización que lleva a cabo el Partido a través del Plan Nacional de Organización, Electoral y Capacitación. Quien no cumpla con los requisitos establecidos en el Plan, quedará como simpatizante del Partido, y no será considerado como miembro, asimismo, no tendrá derechos adquiridos para optar por candidaturas internas o de elección popular, ni participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de los órganos del Partido. Además, no podrá reclamar derecho alguno dentro del Partido, ya que no forma parte de ninguna de las estructuras formales del PRSC.
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