Con la aprobación de parte del Senado de la República del controvertido proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el día de ayer, se abre en el país una nueva etapa en el ejercicio de la actividad política, ya que la nueva normativa, si bien es cierto que no satisfizo las expectativas de la población, la norma sancionada establece nuevos mecanismos de participación que sin dudas algunas serán muy beneficiosas para la competencia política en lo inmediato.

Con la aprobación de parte del Senado de la República del controvertido proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el día de ayer, se abre en el país una nueva etapa en el ejercicio de la actividad política, ya que la nueva normativa, si bien es cierto que no satisfizo las expectativas de la población, la norma sancionada establece nuevos mecanismos de participación que sin dudas algunas serán muy beneficiosas para la competencia política en lo inmediato.

La misma, además, presenta un nuevo reto a la Junta Central Electoral (JCE), ya que el organismo arbitrar tendrá que organizar para el 2020, un proceso extremadamente complejo que va a requerir la inversión de cuantiosos recursos en materia de dinero, capital humano, tecnología y tiempo.

La pieza fue aprobada con  las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, en una sesión que se realizó con un quórum de 27 senadores de 32 congresistas, dos de los cuales no votaron. La oposición se vio precisada a modificar la línea que venía sosteniendo desde hace tiempo, lo que se entendió como un movimiento táctico para salvar el proyecto, dado a la actitud radical del oficialismo de imponer sus puntos de vistas a rajatablas con relación al tema de las elecciones primarias.

La nueva ley, en su artículo cinco, prohíbe influir por medio de violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o en contra de determinados candidatos internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de los mismos.

También prohíbe favorecer o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma organización política, lo que hará que la competencia interna sea más equitativa y democrática.

Además prohíbe usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución señalada en la presente ley, este es un aspecto que la oposición y la población deberá observar con mucho cuidado porque el uso y abuso de los recursos del Estado es una cultura que está muy enraizada en la práctica política del partido de gobierno..

Durante la precampaña se limitará la producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos,  cintas, la divulgación de mensajes vía telefónica, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva.

De igual forma la Ley limita la transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas, las cuales solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche.

En términos generales según el artículo I de la referida pieza, el objetivo de esta ley es regular el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar partidos, agrupaciones y movimientos políticos o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia, sanciones y disolución de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, para afianzar la libertad de asociación consagrada en la Constitución, establecer los procedimientos para la libre organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y garantizar el derecho de los dominicanos a afiliarse o renunciar a cualesquiera de ellos.

Esto supone un paso de avance enorme de la nueva normativa, si se relaciones con la ley que viene a reemplazar, dado a que los procesos electorales se llevarán a cabo dentro de un clima de mayores garantías, así como un ejercicio más democrático del voto.

La nueva Ley de Agrupaciones y Partidos Políticos otorga a la Junta Central Electoral (JCE), facultades regulatorias y sancionadoras que la obligarán a realizar ajustes no solo en el orden presupuestario sino en el montaje de las elecciones del 2020, que conllevarán previamente la celebración de primarias partidarias.

Como parte de su trabajo corresponderá al organismo de elecciones regular todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos durante la precampaña. También sancionar con la inadmisibilidad de la candidatura a los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña.

El órgano electoral además deberá reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular. Cuando se trate de una modalidad distinta, también lo harán bajo supervisión y fiscalización.

La JCE deberá velar para que a más tardar 45 días antes de la celebración de las primarias sean entregados por escrito, en papel membretado y con sello de la organización política, la lista completa de los precandidatos que participarán en el proceso.

Conjuntamente con los partidos que hayan decidido celebrar primarias, realizará los escrutinios y proclamará a los ganadores que hayan obtenido mayoría de votos. Los partidos a más tardar, quince días laborables después de la fecha de celebración de sus procesos internos, deberán enviar a la JCE la lista con los candidatos a puestos de elección popular que fueron seleccionados para participar en las elecciones generales y parciales convocadas en los niveles presidencial, congresual o municipal.

Corresponderá a la Junta hacer cumplir la cuota de género en la inscripción de candidaturas, por lo que no aceptará listas con menos del 40 % y más del 60 % de hombres y mujeres. Podrá devolver las propuestas para las correcciones correspondientes y en casos mayores ante el incumplimiento de la disposición declarar desierta la candidatura.

El organismo está llamado a no admitir las listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional que no incluyan un mínimo del 10% para la juventud.

Deberá cerciorarse de que las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al 20 % reservada a la alta dirección de los partidos, sean inscritas en igualdad de condiciones que los seleccionados en los procesos internos.

Conforme a la nueva ley, la supervisión de los recursos otorgados por el Estado a las agrupaciones estará a cargo de una unidad especializada de control financiero de los partidos, dependiente de la JCE. Por la vía reglamentaria, la Junta fijará las disposiciones complementarias que estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de las organizaciones políticas.

De igual modo, se abstendrá de entregar las partidas correspondientes a las organizaciones que en el plazo de ley no rindan sus informes anuales de gastos.

La institución tendrá la facultad de regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la que sea apoderada o tenga conocimiento, para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado, y podrá procurarse para ello el auxilio de la fuerza pública.

La JCE deberá mantenerse vigilante para no permitir la afiliación a partidos, agrupación o movimiento político de los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.

Tampoco de los representantes del Ministerio Público, de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y sus adjuntos. Procederá a cancelar la afiliación de la persona de la organización política.

Deberá estar pendiente para que cada año los partidos entreguen un registro de afiliados actualizado, con las fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competente. De igual modo, la lista actualizada de las personas que ocupen los puestos directivos de sus órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal, distrito municipal y del exterior.