La ejecución presupuestaria del primer trimestre del año confirma que las cargas fijas siguen consumiendo prácticamente la totalidad de las recaudaciones al gastarse RD$94 790 mil millones frente a ingresos de RD$94 535 mil millones. Para poder efectuar inversiones por RD$14 mil millones y abonar RD$26 mil millones al principal de la deuda, hubo que endeudarse por casi mil millones de US$ en el trimestre, haciendo pronosticable aumento de endeudamiento de unos cuatro mil millones durante 2014; incrementándose así los gastos por concepto de intereses y comisiones y por vía de consecuencia, los déficits.
Esta creciente bola de fuego fiscal-financiera augura ajustes mediatos, drásticos y dolorosos socialmente, de lo que ahora podría ser solucionable mediante correctivos amparados en disposiciones vigentes relativas a las dos principales fuentes de la elevada carga fija de gastos: burocracia y subsidio eléctrico.
Disponemos de leyes que obligan reordenar el Estado para evitar duplicidades y competiciones orgánicas mediante supresiones y/o adscripciones reductoras de gastos prescindibles. La ley 247 -12 Orgánica de la Administración Pública contiene previsiones importantes que coadyuvan a estos propósitos.
La ejecución presupuestaria del primer trimestre del año confirma que las cargas fijas siguen consumiendo prácticamente la totalidad de las recaudaciones al gastarse RD$94 790 mil millones frente a ingresos de RD$94 535 mil millones. Para poder efectuar inversiones por RD$14 mil millones y abonar RD$26 mil millones al principal de la deuda, hubo que endeudarse por casi mil millones de US$ en el trimestre, haciendo pronosticable aumento de endeudamiento de unos cuatro mil millones durante 2014; incrementándose así los gastos por concepto de intereses y comisiones y por vía de consecuencia, los déficits.
Esta creciente bola de fuego fiscal-financiera augura ajustes mediatos, drásticos y dolorosos socialmente, de lo que ahora podría ser solucionable mediante correctivos amparados en disposiciones vigentes relativas a las dos principales fuentes de la elevada carga fija de gastos: burocracia y subsidio eléctrico.
Disponemos de leyes que obligan reordenar el Estado para evitar duplicidades y competiciones orgánicas mediante supresiones y/o adscripciones reductoras de gastos prescindibles. La ley 247 -12 Orgánica de la Administración Pública contiene previsiones importantes que coadyuvan a estos propósitos.
El art. 86 ordena la elaboración de un Reglamento General de la Administración Pública mediante el cual el Presidente de la República “concretizará su política organizativa, en implementación” de dicha ley. El art. 88 ordena la “Reestructuración del Gobierno” en un plazo de doce (12) meses que ya venció contados a partir de la entrada en vigor de esta ley y sobre lo cual ya se dispone un proyecto de ley al respecto. El 89 manda “la reestructuración de los órganos consultivos nacionales, suprimiendo las duplicidades”.
El 90 manda la “Reestructuración de las comisiones y comisionados” determinando “aquéllas que han cumplido su cometido o les han llegado el término de su vigencia, a los fines de proceder a su supresión”. El 91 ordena la “Eliminación de…rangos”. Todo ello conducirá a reducciones significativas de gastos.
Adicionalmente disponemos de leyes reguladoras del desenvolvimiento del personal, evitando duplicidades, competiciones y gastos. La ley 41-08 de función pública dispone quien designa, horas de trabajo a laborar, régimen de prohibiciones y sistemas de evaluación del desempeño que bastaría cumplir para aliviar nóminas.
El art. 79 instituye un Régimen Ético y Disciplinario que conduce a gastar menos y mejor, que el presente gobierno reforzó mediante la instauración del “Código de Pautas Éticas” que pocos parecen recordar. En ambos instrumentos, se establecen y reafirman, respectivamente, obligaciones de bien administrar patrimonio público, integridad en desempeño de funcionarios, evitar beneficios personales y de relacionados asociados a función desempeñada, abusos de poder, tráfico de influencia etc,
Las leyes General de Energía y Compras Gubernamentales obligan a que el precio de compraventa de energía sea determinado por los mejores ofrecimientos a la baja mientras ahora se negocia provocando tendencia alcista originando enormes subsidios altamente incidente en gastos, déficits y endeudamientos.
Como está sobre el tapete la reelección, muchos consideran que el Presidente Medina no encarará la hipertrofia burocrática ni los privilegios en contratos eléctricos argumentando lesiones a la empleomanía político-partidaria y a intereses empresariales.
Ignoran, quienes así piensan, que esta reducción de privilegios burocráticos y económicos que incuestionablemente provocará inconformidades, quedarán más que subsanadas por las conformidades que provocará en la ciudadanía, en la economía y competitividad, el disponer energía más barata y al eficientarse la administración pública aligerando su superabundante hipertrofia.
Ambas acciones, además, reduciría el déficit que sustenta la economía especulativa que hoy succiona recursos dirigibles a producir y generar empleos.
Si el Presidente Medina se re-postula, cosecharía las conformidades causadas por estos correctivos. Si no, habrá sustituido la economía especulativa y saqueada que recibió por una economía productiva y saneada; con el consecuente reconocimiento de sus conciudadanos potencialmente acumulables en dividendos futuros.
Por Guillermo Caram