Autor: Ing. Federico Antún Batlle

En la República Dominicana se ha generado un importante debate jurídico y constitucional en torno al Decreto Presidencial No. 6-19, que regula la expedición de licencias de conducir. Esta disposición establece que las personas mayores de 65 años deben renovar su licencia cada dos años, mientras que el resto de los ciudadanos lo hace cada cuatro años. Esta diferencia ha sido ampliamente cuestionada por constituir una posible violación al principio de igualdad y a la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico dominicano.

El principio de jerarquía normativa es claro: la Constitución se encuentra en la cúspide del sistema legal, seguida por las leyes, y posteriormente por los reglamentos o decretos. En este sentido, un decreto presidencial no puede modificar ni contradecir una ley aprobada por el Congreso Nacional. La Ley 63-17, sobre movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, establece en su artículo 201 que la vigencia de las licencias de conducir es de cuatro años, sin hacer distinción alguna por edad. Por tanto, el Decreto 6-19 introduce una limitación que no está contemplada en la ley, incurriendo en un exceso de su facultad reglamentaria.

Desde el punto de vista constitucional, la medida también presenta serias objeciones. El artículo 39 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad, prohibiendo cualquier trato discriminatorio que no esté debidamente justificado. En este caso, la reducción del período de vigencia de la licencia se basa únicamente en la edad cronológica del ciudadano, sin considerar su condición física o mental individual. Esto ha llevado a muchos juristas a calificar la medida como discriminatoria, al tratar a los adultos mayores como ciudadanos de segunda categoría.

El Tribunal Constitucional ha abordado previamente situaciones similares. En la sentencia TC/0005/20, se estableció que fijar límites o restricciones basadas exclusivamente en la edad puede resultar inconstitucional si no existe una justificación razonable y proporcional. Este precedente refuerza la idea de que el Estado debe evaluar la capacidad de conducción de manera individual, mediante exámenes médicos u otras pruebas objetivas, en lugar de aplicar restricciones generales basadas en la edad.

Ante esta situación, diversos sectores han interpuesto acciones legales ante el Tribunal Superior Administrativo y el propio Tribunal Constitucional, solicitando la nulidad del referido decreto por violar tanto la Constitución como la ley. Asimismo, se han presentado recursos de amparo y denuncias públicas por la persistencia de la aplicación de esta norma, incluso después de anuncios oficiales que prometían su eliminación.

En octubre de 2024, el gobierno dominicano reconoció la problemática y anunció la eliminación de esta disposición discriminatoria. Sin embargo, persisten denuncias de que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre continúa aplicando el reglamento en sus sistemas, lo que genera incertidumbre jurídica y afecta directamente a miles de ciudadanos.

En conclusión, el Decreto 6-19 constituye un claro ejemplo de conflicto normativo y posible violación de derechos fundamentales. La igualdad ante la ley no debe ser una aspiración, sino una garantía efectiva para todos los ciudadanos, independientemente de su edad. Corregir esta situación no solo es una obligación legal, sino también un acto de justicia social.