Diversos juristas y especialistas en Derecho Constitucional de diferentes tendencias políticas, han coincidido en el criterio de que  la Constitución no deja espacio a interpretaciones que puedan arrojar dudas en torno a la representación de la segunda mayoría en el Senado de la República y, en consecuencia, afirman que esa posición de  segunda mayoría la representa el Partido Revolucionario Moderno.

Los juristas Eduardo Jorge Prats y Pelegrín Castillo coinciden en este aspecto con los planteamientos que también han expresado diversas entidades de la sociedad civil, entre las cuales están la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), lo mismo que el Bloque de Oposición que aglutina a todos los partidos contrarios al de gobierno.

Diversos juristas y especialistas en Derecho Constitucional de diferentes tendencias políticas, han coincidido en el criterio de que  la Constitución no deja espacio a interpretaciones que puedan arrojar dudas en torno a la representación de la segunda mayoría en el Senado de la República y, en consecuencia, afirman que esa posición de  segunda mayoría la representa el Partido Revolucionario Moderno.

Los juristas Eduardo Jorge Prats y Pelegrín Castillo coinciden en este aspecto con los planteamientos que también han expresado diversas entidades de la sociedad civil, entre las cuales están la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), lo mismo que el Bloque de Oposición que aglutina a todos los partidos contrarios al de gobierno.

El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por medio de sus principales voceros, ha dejado claramente establecido que de conformidad con la Constitución, la posición de segunda mayoría corresponde al Partido Revolucionario Moderno (PRM), y que se opondrá resueltamente a cualquier empeño del PLD en violentar esa disposición.

Este miércoles la comisión de Justicia del Senado deberá presentar sus recomendaciones al pleno sobre la solicitud del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de designar al senador de esa organización José Paliza como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en su calidad de segunda mayoría.

El Senado envió a estudio de comisión la solicitud el pasado 20 de octubre con plazo fijo de dos semanas con el alegato de que tres senadores de otros partidos se han constituido en bloque, decisión que ha sido firmemente rechazada por la oposición y demás fuerzas vivas del país.

El doctor Jorge Prats sostiene que el análisis de la conformación del Senado a partir de los resultados de las elecciones de 2016, indica que la segunda mayoría es el PRM, y alertó en el sentido de que  “Proceder de modo diferente originaría un sensitivo contencioso ante el Tribunal Constitucional, que pondrá en entredicho la labor futura del CNM.

Asimismo, indicó que en la eventualidad de que el Senado desconozca la disposición constitucional, se va a sembrar la incertidumbre jurídica sobre las confirmaciones, renovaciones y evaluación de jueces que efectúe el CNM.

Dijo que la maniobra es innecesaria, debido a que  “el presidente Danilo Medina, en caso de un eventual empate en las votaciones del CNM, tiene siempre un poderosísimo, crucial y jurídicamente incuestionable voto de desempate”, explicó el especialista en Derecho Constitucional.

Expresó que esa prerrogativa constitucional le permite al gobernante dejar “su imprescindible y esperada impronta como mandatario de la nación en el perfil de los integrantes de las altas cortes, en la mejor tradición de los sistemas presidenciales, como ocurre en Estados Unidos, donde cada presidente puede impactar en la conformación de la judicatura mediante el ejercicio de su poder de nominación de jueces, lo cual es una tarea eminente e indefectiblemente política”.

Por su parte, Pelegrín Castillo sostuvo que la única forma de no elegir a un representante del PRM para el CNM sería violando la Constitución. “Aunque hayan formado un bloque porque en todo caso sería una trampa legal usar un subterfugio para burlar el mandato de la Constitución”, subrayó el dirigente de la Fuerza Nacional Progresista. Sostuvo que el espíritu de representación en el Consejo Nacional de la Magistratura es para las fuerzas políticas que tengan más votación y que no se deben usar minorías como coalición para desplazar la mayoría.