RESOLUCION DEL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO, PRSC
Visto: que en la República de Venezuela han sido celebradas Elecciones Presidenciales el pasado Domingo 28 de Julio del presente año 2024.
Visto: que el Consejo Nacional Electoral, CNE, de la República de Venezuela declaro como ganador de dichos comicios al actual Presidente de la Republica de Venezuela y Candidato Presidencial del oficialismo NICOLAS MADURO MOROS.
Visto: que el Candidato de la oposición EDMUNDO GONZALEZ URRUTIA junto a la Fundadora y Líder del Partido Vente Venezuela, MARIA CORINA MACHADO, han expresado que la declaración del Consejo Nacional Electoral, CNE, no se corresponde con los resultados reales de las Elecciones Presidenciales del día 28 de Julio del 2024, al tiempo que han declarado que dichos resultados fueron alterados de manera maliciosa con la finalidad de favorecer al Presidente de la Republica y Candidato Presidencial del oficialismo, NICOLAS MADURO MOROS.
Visto: que el Candidato de la oposición, EDMUNDO GONZALEZ URRUTIA, junto a la Fundadora y Líder del Partido Vente Venezuela, MARIA CORIINA MACHADO, sostienen que son poseedores de las Actas de votación originales que demuestran que el Candidato triunfador ha sido EDMUNDO GONZALEZ URRUTIA, lo cual lo convertiría en el Presidente Electo de la República de Venezuela.
Visto: que, durante el proceso electoral de la República de Venezuela, se han generado dudas y contradicciones en torno a la idoneidad del mismo, tanto en los actores políticos de esa Nación, como también en un importante número de Países, cuyos Gobiernos han levantado su voz y han exigido transparencia en los resultados de dichas Elecciones Presidenciales.
El Partido Reformista Social Cristiano, PRSC, de la Republica Dominicana, Miembro Titular de la Organización Demócrata Cristiana de América, ODCA, y de la Unión de Partidos Latinoamericanos, UPLA.
RESUELVE:
1. Solicitar el cotejo, re-conteo, revisión y publicación de las Actas de votación, en todas las mesas electorales a nivel nacional, de las Elecciones Presidenciales celebradas en la República de Venezuela el pasado Domingo, 28 de Julio del 2024.
2. Que dicho cotejo, re-conteo, revisión y publicación de las Actas de votación sea conducido bajo la supervisión de DELEGADOS NACIONALES ACREDITADOS por todas las partes interesadas.
3. Que dicho cotejo, re-conteo, revisión y publicación de las actas de votación sea conducido bajo la supervisión de DELEGADOS INTERNACIONALES ACREDITADOS por todas las partes interesadas.
Dado en Santo Domingo, República Dominicana, a los 29 días del Mes de Julio del año 2024.