El Pleno del Tribunal Superior Electoral declaró hoy inadmisible  la demanda interpuesta por el diputado Ito Bisono y compartes, a través de los abogados Fredermiro Ferreras (Morenito), Rudy Liriano y un grupo de dirigentes del PRSC.

La demanda del grupo que intentó sustituir al Ingeniero Federico Antun Batlle como presidente del Partido Reformista Social Cristiano, fue rechazada por inadmisible, ya que los demandantes no pudieron demostrar razones válidas para interponer dicha demanda.

El Pleno del Tribunal Superior Electoral declaró hoy inadmisible  la demanda interpuesta por el diputado Ito Bisono y compartes, a través de los abogados Fredermiro Ferreras (Morenito), Rudy Liriano y un grupo de dirigentes del PRSC.

La demanda del grupo que intentó sustituir al Ingeniero Federico Antun Batlle como presidente del Partido Reformista Social Cristiano, fue rechazada por inadmisible, ya que los demandantes no pudieron demostrar razones válidas para interponer dicha demanda.

El juicio había sido pospuesto para hoy, luego que el TSE solicitara a la parte demandante que sometiera por escrito la calidad del grupo de personas que sustentaban la demanda.

En su demanda, Bisonó y los dirigentes reformistas solicitaban  la designación de secuestrarios judiciales para dirigir al PRSC, la suspensión provisional de los juicios disciplinarios, la suspensión provisional del Consejo Disciplinario del PRSC y la autorización de la JCE para embargar los fondos asignados al partido Colorao.

Se recuerda que el pasado 4 de diciembre un grupo de dirigentes del PRSC encabezado por Ito Bisono y el senador José Hazim intentaron destituir al Ing. Quique Antun como presidente del Partido Reformista.

 

De acuerdo a la dirección actual del PRSC que encabeza Quique Antun, ahora se procederá a someter una demanda a los convocantes de la reunión del 4 de diciembre, por usurpación de funciones, falsificación de firmas e intento de dar un golpe de Estado a las autoridades legítimas del PRSC elegidas el 26 de enero del año 2014 en su Asamblea Nacional Ordinaria.