SUGERENCIAS U OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SOMETIDA POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LUIS RODOLFO ABINADER CORONA.
- La designación del Ministerio Público, en la figura del Procurador General de la República:
Respecto a la designación del Ministerio Público en la persona de su máxima representación, Procurador General de la República, somos del criterio, conforme al origen y tradición jurídica, que el Ministerio Publico, y más aún su titular forman parte de los instrumentos que el Poder Ejecutivo tiene a su disposición, para garantizar la seguridad, la paz, el control y el buen vivir propios de una sociedad democrática normada por un régimen republicano.
Atendiendo a los compromisos que por mandato constitucional tiene el Poder Ejecutivo, entre las funciones del Ministerio Público y en una forma indelegable, están: Perseguir y presentar ante la justicia a quienes violan las leyes y las disposiciones establecidas, todo en consonancia con los principios de separación de poderes.
En esencia, el Misterio Público, junto a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los Cuerpos Investigativos, los Cuerpos de Inteligencia y otros de similar o funciones parecidas, conforman las instancias garantistas de la soberanía nacional, la seguridad ciudadana y la paz social del pueblo dominicano. En consecuencia, cada uno de esos estamentos, están bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo
Estas razones son más que suficientes para conducirnos a considerar que es impropio que el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los Cuerpos Investigativos, los Cuerpos de Inteligencia y otros de similar o parecidas funciones, como hemos dicho más arriba, para su escogencia, estén en una jurisdicción distinta al Poder Ejecutivo;
- Unificar la celebración de las elecciones:
Presidenciales, Congresuales y Municipales.
Acogemos como saludable la propuesta del Señor Presidente Luis Abinader Corona, de que las elecciones presidenciales, las elecciones congresuales en sus dos niveles: senadurías y diputaciones y las elecciones municipales en sus cuatro niveles se celebren en la misma fecha.
Sugerimos que las elecciones conjuntas sean implementadas de manera inmediata; es decir, a partir de las elecciones que habrán de celebrarse en el año 2028. Para lograrlo sin ningún tropiezo se recurriría a los artículos transitorios siguientes:
Uno: Las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, en sus diversos niveles, se celebrarían el tercer domingo del mes de febrero de 2028;
Dos: El presidente y vicepresidente electos, los senadores electos y los diputados electos asumirían sus posiciones el 16 de agosto de 2028 y concluirían el 16 de agosto de 2032;
Tres: Los alcaldes, los regidores, los directores distritales y los vocales electos asumirían sus posiciones el 24 de abril de 2028 y concluirían el 16 de agosto de 2032;
Cuatro: A partir del año 2032 y sucesivamente cada cuatro años, las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, en sus diversos niveles, se celebrarían el tercer domingo del mes de mayo. Los elegidos asumirían las posiciones ganadas el 16 de agosto del año correspondiente.
- La representación legislativa: el número de diputados.
En los años 1993-94 la Fundación SIGLO XXI, con la participación de los partidos políticos de entonces, celebró unos enjundiosos estudios en que se arribó a la propuesta de sugerir que se limitara a cien (100) el número de diputaciones.
En ese momento eran menos de cien diputaciones; la realidad social y política han cambiado ostensiblemente, y actualmente tenemos una mayor población y las comunidades tienen derechos adquiridos, por lo que sugerimos solicitar la documentación de la Fundación SIGLO XXI para su estudio, porque a todas luces es muy razonable la propuesta del Señor Presidente Luis Rodolfo Abinader Corona y su ponderación podría arrojar la recomendación de medidas pertinentes.
- LA PROPUESTA DEL SEÑOR PRESIDENTE LUIS ABINADER CORONA: DE PETRIFICAR EN LA CONSTITUCIÓN EN RELACION A LA OPCIÓN DE GANAR DOS PERIODOS PRESIDENCIALES Y NUNCA MÁS.
Respecto a esta sana intención del señor Presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, hemos escuchado acreditadas personalidades de respetable presencia en el acontecer nacional, que han expresado enjundiosas opiniones en favor y en contra, que sugerimos sean estudiadas para reflexionar sobre su procedencia. A nuestro juicio, existen legítimos valores sobre el ejercicio de la reelección presidencial que podrían discutirse y culminar, quizás, en que es violatorio al espíritu de la Constitución la negación de un derecho fundamental como es el de: “elegir y ser elegible.”
Entendemos que sería injustificable que personas que durante dos períodos presidenciales hayan cumplido correctamente con la Constitución y las leyes, que posean los atributos para dirigir la nación en lo atinente a la garantía de la soberanía nacional, el desarrollo económico, la seguridad ciudadana, la satisfacción de las necesidades básicas de la población: plazas de trabajo, alimentación, salud, la paz social y el ejercicio de la democracia, no puedan optar por participar en unas nuevas elecciones que, en definitiva, solo se ganarán con el respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas.
Es decir, que en definitiva su suerte siempre va a depender del respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas, que a fin de cuentas, constituye un derecho inalienable del pueblo dominicano.
A nuestro juicio, para despejar todo signo de dudas, podría ser, no optar por reelegirse una vez cumplido dos períodos consecutivos. Sin embargo, transcurrido un período con otra persona en la presidencia de la República, tendría el derecho de aspirar de nuevo, pues en el fondo lo que se persigue es evitar, que se trate de cómodos matices, que los recursos del Estado sean utilizados a favor del candidato que ejerza la presidencia y al mismo tiempo que aspire a continuar.
En cuanto a la prohibición actual de que algunos ciudadanos que han ejercido el poder por uno o dos períodos no pueden aspirar a la presidencia de la República y otros sí, estamos en desacuerdo y consideramos que esa formula no se corresponde con el principio de igualdad que consideramos es inherente al estado de derecho y a nuestra Constitución de la República. Para nuestra posición nos acogemos a nuestra consigna de: “sin injusticias Ni privilegios”
Consideramos que la experiencia ha demostrado que el mal no está en que una persona sea presidente durante varios períodos, que las incorrecciones y malos manejos de la cosa pública han estado en las deficiencias de los gobernantes y los funcionarios que le acompañan, no importa que éstos dirijan el Estado, uno, dos o más períodos.
A fin de contribuir a la reflexión de este tema capital, sugerimos dos interrogantes:
Una: En nuestro país, ¿qué ha cambiado, cuál ha sido la diferencia práctica entre gobiernos surgidos de la posibilidad constitucional de reelegirse sin límites y gobiernos que tienen su origen en la posibilidad constitucional de dos períodos y nunca jamás?
Por ejemplo: Son conocidos los resultados tangibles de los gobiernos del Dr. Joaquín Balaguer con una Constitución sin límites de períodos de postulación y los que le sucedieron, ya sea de uno, o ya sea de dos períodos.
Dos: En Estados Unidos de Norte América, nación de nuestras paradigmáticas referencias permanentes, Franklin Delano Roosevelt gobernó desde 1933 a 1945, cuando en el transcurso de su cuarto período fallecio. Después, atendiendo a una Enmienda Constitucional, han ejercido catorce (14) presidentes de uno y dos períodos. Entre ellos, nada menos que Dwight Eisenhower, John F. Kennedy, Ronald Reagan y Barak Obama, para solo mencionar los más conspicuos. La pregunta es: ¿cuál de ellos superó a Roosevelt?
Hechas estas precisiones, el Partido Reformista Social Cristiano expresa, de manera meridiana, que su intención es contribuir a lo mejor para el pueblo dominicano.
TODO LO QUE NOS MUEVE ES OFRECER NUESTRA MODESTA EXPERIENCIA PARA LA GESTIÓN DE UN BUEN GOBIERNO EN FAVOR DE LA PATRIA Y EL PUEBLO DOMINICANO, ASÍ NOS LO ENSEÑÓ EL DOCTOR JOAQUÍN BALAGUER.
Quique Antún Batlle
PRESIDENTE