Por: GUILLERMO CARAM 

Ahora que el Ministro de Trabajo ha finiquitado el espectáculo, cual viacrucis, sobre salario mínimo; consideramos necesario insistir en que sea adoptada una política de Estado en materia salarial que diferencie ajuste de salario y aumento salarial propiamente dicho. Y establezca criterios y mecanismos para aplicar uno y otro.

Esta definición, por mandato del Art. 251 de la Constitución de la República debe recaer en el Consejo Económico y Social que tiene por objeto fungir como “órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral” para lo cual debe integrarse de forma tal que asegure la “participación organizada de empleadores, trabajadores,…”

Por: GUILLERMO CARAM 

Ahora que el Ministro de Trabajo ha finiquitado el espectáculo, cual viacrucis, sobre salario mínimo; consideramos necesario insistir en que sea adoptada una política de Estado en materia salarial que diferencie ajuste de salario y aumento salarial propiamente dicho. Y establezca criterios y mecanismos para aplicar uno y otro.

Esta definición, por mandato del Art. 251 de la Constitución de la República debe recaer en el Consejo Económico y Social que tiene por objeto fungir como “órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral” para lo cual debe integrarse de forma tal que asegure la “participación organizada de empleadores, trabajadores,…”

Institucionalmente pues, el organismo llamado a diseñar una Política de Estado en materia salarial es el Consejo Económico y social lo cual, lamentablemente, no ha cumplido debido a que este organismo se dedica a hacer lo que otros organismos deben hacer (conversaciones con partidos, evaluar procesos de licitación, etc) evidenciando el desorden institucional imperante.

JUSTIFICACION.

Desde hace tiempo se ha venido confundiendo aumento de salario con ajuste por inflación para justificar la necesidad de aumento salarial. De tiempo en tiempo esta confusión genera debates que parecen  largos viacrucis aunque muchas veces parecen espectáculos mediáticos para adoptar poses y tomar fotos de protagonistas alrededor de las discusiones sobre salario mínimo cuya definición recae en el Comité Nacional de Salarios.

En este escenario se argumenta aumentos salariales en función del ritmo de inflación medido por el IPC elaborado por el Banco Central cuando ésta variable solo deben ser tomadas para justificar ajustes por inflación mientras que para el aumento salarial propiamente dicho lo pertinente sería supeditarlo a la evaluación del desempeño del trabajador.

PROPUESTA

Una política de Estado en materia salarial debería contener los dos siguientes elementos claramente diferenciados:

1.     Un ajuste generalizado de salarios actualmente devengados incrementándolos automáticamente, sin necesidad de discusión en el Comité Nacional de Salarios o en cualquier otra instancia oficial o privada,  en función del crecimiento económico o del ritmo de inflación en aquellos componentes que reflejen el costo básico de la canasta familiar y

1.     Aumentos del salario real propiamente dicho, adicionales al ajuste por inflación, los cuales deben estar supeditados a la evaluación de desempeño del trabajador teniendo en cuenta que una mejoría salarial generalizada aplicada a todos los trabajadores por igual, independientemente si tuvieron buen y mal desempeño; termina premiando el mal desempeño y desestimulando el bueno; lo cual repercute en la  productividad laboral.

En cuanto al primer punto relativo al ajuste automático y generalizado por inflación de los salarios actualmente devengados,  debe considerarse como una acción justa y equitativa ante el hecho incontrovertible del incremento del costo de la canasta familiar y las precariedades en la prestación de  determinados servicios por parte del Estado que están obligando a la ciudadanía a pagarlos directamente cuando ordinariamente deberían ser provistos gratuitamente por los poderes públicos tales como seguridad, saneamiento ambiental, educación, salud, abastecimiento de agua, suministro de energía,  etc

En cuanto al segundo punto, al aumento particularizado y real de salarios por encima del ajuste por inflación, debe efectuarse cuidando los siguientes:

CRITERIOS Y MECANISMOS

1.     Comprender que el salario en la economía predominante de mercado que vive el mundo contemporáneo es una resultante susceptible de negociación entre los puestos de trabajo ofertados por la actividad económica y las personas demandantes para ocuparlos.

2.     No provocar disminuciones en la producción de bienes o servicios para satisfacer necesidades.

3.     Evitar despidos o impedir el incremento de la generación de puestos de trabajo ante el desempleo que afecta nuestra población, situados en el orden del 14% en circunstancia que el 85% empleado se encuentra con características insatisfactorias de calidad del trabajo, informalidad, pluriempleo y precariedades laborales.

4.     Evitar que los aumentos salariales traduzcan incrementos de costos de producción generadores de inflación que podría neutralizar los efectos positivos del Ajuste Salarial.

5.     Evitar que los aumentos de gastos, y su financiamiento, que generen los incrementes  salariales pongan en riesgo la subsistencia de empresas ni afecten la producción, productividad, competitividad y rentabilidad razonable

6.     Los incrementos salariales deberían ponderar la  competitividad en relación a nuestros principales socios comerciales internacionales en el marco de los tratados comerciales suscritos

 

7.     Igualmente, de nuestra situación fronteriza a fin de impedir que  induzcan atractivos migratorios.