José Balaguer Secretario de Organización PRSC

En vista de que en los últimos meses nos hemos enterado de que varias instituciones públicas están inclinando sus comprar hacia los fabricantes internacionales, tratando de obviar las Empresas Distribuidoras locales, y que esto se pudiese convertirse en un patrón emulado por otros, nos llama la atención hacer un análisis al respecto.

En primer lugar, suponemos que este comportamiento es debido a que diversas auditorías realizadas por algunos incumbentes gubernamentales de turno han arrojado supuestas sobrevaluaciones en los precios, de los productos y servicios, a los que estaban comprando algunas instituciones del Estado. Sobrevaluaciones que han atribuido a componendas y mala administración de los pasados gestores, con fines corruptos. En tal sentido, entendemos que los nuevos incumbentes buscan transparencia y economía en su gestión, implementando esta clase de medidas.  

Es de saber, que los precios referenciales de mercado, de casi todos los productos y servicios de carácter internacional, son fáciles de investigar, por tanto cualquier desviación importante quedaría evidenciada sin mucho esfuerzo. Esto deja a los proveedores en la posición de ofertar propuestas económicamente competitivas y con un valor agregado diferenciador para poder ser beneficiados con las compras.

En esta ocasión quisiéramos que analicemos el posible impacto que pudieran generar dichas medidas a corto, mediano y largo plazo en la economía de nuestro país.

Iniciemos nuestro análisis viendo dos conceptos económicos que son el “Crecimiento” y “Desarrollo Sostenible”. El crecimiento económico de un país se observa con el incremento de la renta nacional o el Producto Interno Bruto (PIB) que corresponde al conjunto de los bienes y servicios producidos en un país durante un espacio de tiempo definido, normalmente un año. En cambio, el “Desarrollo Sostenible” se refiere a aquellas medidas que viabilizan que se satisfagan las necesidades actuales sin afectar o comprometer los recursos y posibilidades del desarrollo futuro.

Basándonos en estas definiciones, podemos afirmar que una gestión gubernamental debe procurar que exista un crecimiento económico, y que el mismo sea sostenible en el tiempo.

Con esto quisiéramos señalar, que no nos podemos apresurar en calificar como beneficioso una reducción del desembolso en una compra (corto plazo), sin antes evaluar las consecuencias que dicha reducción generará en la economía a mediano y largo plazo.

Entrando en materia… Los fabricantes, conscientes de que los precios en un mercado libre se fijan a través de la competencia entre las empresas (Oferta y Demanda), y que una forma económicamente viable para ampliar sus mercados con mayor prospección a las ventas es mediante la asociación con Empresas Distribuidoras (Mayoristas y Minoristas), los fabricantes están dispuestos a compartir sus Utilidades a cambio de que estas empresas promuevan localmente sus productos y servicios.

Esto indica que, comprarle directamente a un fabricante extranjeros no necesariamente resultará en un precio más “barato”, sino que lo que pudiera ocurrir es que le estemos dando mayor renta (beneficio) al fabricante, debido a que le estaríamos pagando dentro del “precio de mercado”, el margen de intermediación dispuesto para los Distribuidores.

En este caso el cien por ciento (100%) del valor pagado saldría del país (normalmente como divisas) y que no se estaría generando ningún beneficio económico colateral para nuestro país.

Por el contrario, los Distribuidores locales, como parte del canal de ventas, se quedarán con un porcentaje de los beneficios que tomarán para el sostenimiento de sus gastos, tales como pago de empleados, pago de impuestos… podrían tomar parte para reinversiones en el negocio, para la repartición de dividendos a los accionistas que terminarán gastando y/o ahorrando localmente. Los ahorros, tanto de los accionistas como de los empleados serviría para que los bancos tengan liquidez para realizar préstamos a tasas competitivas a otras empresas…. ¡Todo un círculo virtuoso de la economía!

No podemos dejar de tocar el aspecto de desarrollo profesional de nuestro país, comprarles a fabricantes extranjeros significaría que no contaríamos con una firme transferencia de conocimientos a nuestros profesionales y técnicos. Por el contrario, la participación de empresas locales en las ventas de suministros y proyectos especializados requerirán especialización y capacitación de nuestra gente por las fábricas. En muchas ocasiones, convertir una empresa en distribuidora de un fabricante implica inversiones previas, tales como capacitaciones al personal, equipamiento especializado, stock de productos disponibles para poder brindar con eficiencia los servicios que se ofrece, entre otras.

Oportuno en este momento mencionar el espíritu de la Ley 322 de 1981, que busca garantizar una participación nacional en los negocios internacionales, al establecer ciertos requisitos para las empresas extranjeras que desean participar en la licitación de proyectos del Estado y sus dependencias. Plantea que, la participación extranjera en un contrato para la construcción de obras no puede ser superior a un 50%, aunque puede aceptarse hasta un 70% cuando la participación nacional no puede ser superior a un 30%.

Concluimos nuestra reflexión, observando que a mediano y largo plazo es beneficioso para nuestra economía la participación de las empresas locales en las compras del estado, ya que la renta propia de su participación en la venta será reutilizada para generar bienestar, de diferentes maneras, en nuestro sistema económico.

La Ley de compra y contrataciones 340-06 exige que, al momento de aperturar un proceso de compras, el adquiriente emita un acta de disponibilidad de fondos, donde muestre el presupuesto disponible para los fines. Es en este momento, es cuando las instituciones estatales deben esforzarse en preparar un presupuesto de inversión que surja del análisis de los precios de mercado e inclinarse, hasta donde sea posible, en productos y servicios que tengan más de una representación local, para evitar las compras por proveedor único.

Sugerimos, que dentro de la Ley de compras y contrataciones 340-06, se incluya la figura de “Precio Temerario”, y que se defina como aquel precio que porcentualmente este por encima de la media como “Sobrevaluado” o porcentualmente por debajo de la media como “Subvaluado”, siendo su violación objeto de descalificación para el oferente que lo incumpla. Esto garantizaría que, luego de evaluarse las ofertas que cumplen con los requerimientos técnicos y de calidad requeridos, los precios se mantengan dentro de unos límites previamente definidos.

¡Tan perjudicial son los precios sobrevaluados como los precios subvaluados!

Ing. Jose Balaguer

Secretario Nacional de Organización PRSC.