LA VEGA.- Un regidor del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) sometió a la Sala Capitular del Ayuntamiento municipal una resolución para detener y prohibir la extracción de materiales del río Camú y todo tipo de corte y aserrío de arboles en todo el municipio.
En su resolución, el regidor, ingeniero José Félix Acevedo, igualmente establece que “Queda terminantemente prohibido durante quince años, en todo el territorio del municipio de La Vega, la extracción de arena, grava y cascajo, tanto del río Camú como de sus riberas y por igual de sus afluentes”.
LA VEGA.- Un regidor del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) sometió a la Sala Capitular del Ayuntamiento municipal una resolución para detener y prohibir la extracción de materiales del río Camú y todo tipo de corte y aserrío de arboles en todo el municipio.
En su resolución, el regidor, ingeniero José Félix Acevedo, igualmente establece que “Queda terminantemente prohibido durante quince años, en todo el territorio del municipio de La Vega, la extracción de arena, grava y cascajo, tanto del río Camú como de sus riberas y por igual de sus afluentes”.
A CONTINUACIÓN EL TEXTO ÍNTEGRO:
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican la calidad de los recursos naturales y de la biosfera;
CONSIDERANDO: Que es un deber de todo ciudadano la preservación y protección del medio ambiente;
CONSIDERANDO: Que el rio Camú sustenta riquezas, no solo para el municipio de la Concepción de La Vega, sino para el Cibao, puesto que es la principal arteria fluvial del Yuna y el garante de la producción de los suelos más fértiles de la región del Caribe y que fluyen a él de forma directa unos 25 arroyos y cañadas, que lo nutren en su nacimiento hasta su paso por la ciudad de La Vega, todos ellos en un estado de franco deterioro ambiental,condición agravada por los efectos inducidos en sus cuencas por improcedentes explotaciones agrícolas y habitantes que por sus condiciones de pobreza, generan una gran contaminación en detrimento de sus caudales.
CONSIDERANDO: Que durante los últimos años, tanto el río Camú, como sus riberas y sus afluentes han estado sometidos a extracciones indiscriminadas de arena, grava y cascajo, las cuales han provocado grandes daños a sus caudales y escorrentías.
CONSIDERANDO: Que bajo el alegato de planes del manejo o proyectos forestales de explotación maderera, se ha ignorado el clamor,las preocupaciones y las advertencias de la población y se continúa con la práctica malsana de permitir el corte indiscriminado de la especie endémica pinus occidentalis, conocida popularmente como pino criollo, poniendo en peligro su sucesión generacional y alterando las condiciones climáticas locales, en las temperaturas y las aguas, de las cuencas media y alta del rio Camú.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio del Vice Ministerio de Suelos y Aguas y el Vice Ministerio de Medio Ambiente Forestal, no está dando respuesta al daño ecológico que está produciendo desde hace varios años, tanto la extracción de materiales del lecho y las riberas del río Camú y sus afluentes, así como el producido por el corte desmedido en las cuencas y sub-cuencas de esos ríos y arroyos, localizadas en el municipio de La Vega, de la especie de pino criollo (pinus occidentalis ) principal y no exclusivamente proveniente de la generación natural y no de bosques artificiales, plantados en detrimento de los demás sistemas ecológicos, fauna, suelo, agua y aire, así como toda la biodiversidad que contiene los bosques naturales silvestres.
CONSIDERANDO: Que es un deber y responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de los vice-ministerios de Suelos y Aguas y de Medio Ambiente Forestal, velar por la preservación y conservación de los bosques naturales y los ríos, y con ello evitar la depredación del patrimonio dominicano, obligación que no se está cumpliendo.
CONSIDERANDO: Que es un deber y responsabilidad del Ayuntamiento Municipal coordinar, dirigir y fiscalizar las acciones de desarrollo y crecimiento del municipio y normar su deterioro.
VISTA: LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, EN SUS ARTÍCULOS: 66 (PARRAFO 1), 17 (PARRAFO 2, y 4), 67, (párrafo 1, 4,5) y los artículos 199 y 204.
VISTA: La Ley 176-07 Sobre Administración Municipal, en sus artículos: 2, 4, 5,6 (párrafo c y e), 16 sobre (autorización y licencias municipales). 19. (Párrafo d, f) 52, (párrafo u) y los artículos 98, 127,128 (párrafo a, d).
VISTA: La Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales en sus artículos 1,2,3,4,5,6,7 y ,15 (párrafo 1, 7) 16 párrafo 1,10,14,16,41,44,48 y 50). Artículo 18 (párrafo 4, 8, 9, 10,1).41 (párrafo 13).43, 55,79 (párrafo 2 y párrafo único) artículo 81,117 (párrafo 1) artículos 118,136 y 138.154, 156,157 (párrafo 1) 171.178 (párrafo único) y el artículo 184.
SE ESTABLECE LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo Primero: Queda terminantemente prohibido durante quince años, en todo el territorio del municipio de La Vega, la extracción de arena, grava y cascajo, tanto del río Camú como de sus riberas y por igual de sus afluentes.
Artículo Segundo: Prohibir, como al efecto prohíbe, el corte y/o la explotación comercial de la especie pinus occidentalis (pino criollo) de manera particular aunque no exclusiva, en las áreas donde existe producto de la regeneración natural, espontánea y silvestre, por considerar que esta especie se halla en peligro de extinción debido a la indiscriminada e intensiva explotación a la que ha sido sometida en los últimos años.
Artículo Tercero: Los permisos de extracción de material del río Camú y sus afluentesy la explotación de madera del bosque artificial en el municipio de La Vega (Plan de Manejo u otro) se considera legal solo cuando estos hayan cumplido con el proceso establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que además se haya obtenido una Carta de No Objeción a tal efecto, aprobada por el Consejo de Regidores, como lo establecen las aplicables leyes y reglamentos.
Párrafo: Se excluyen de esta prohibición los planes de manejo de bosques artificiales o bosques de producción de madera para la industrialización, así mismo las minas. Y que en los actuales momentos tengan sus certificados de planes, provistos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que a la vez se hayan inscrito como tal, en la Oficina de Registro de Actos Civiles del Ayuntamiento Municipal.
Artículo Cuarto: Prohibir, como al efecto prohíbe, el aprovechamiento de la madera producto de bosques que hayan sido sometidos a procesos de incendios forestales, generados tanto por la fuerza del hombre como por efectos de la propia naturaleza.
Párrafo: Los dueños de propiedades que hayan pasado por procesos de incendios, que se compruebe que son intencionales para posteriormente realizar proyectos de lotificación o urbanizaciones, serán sancionados con multas de acuerdo a lo que establecen las leyes, y además se establecerá una restricción para que no tengan la posibilidad de cambio de uso de suelo durante un tiempo mínimo de quince años de entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Artículo Quinto: Esta Ordenanza solo puede ser modificada a partir de quince años de su publicación, pudiendo reiniciarse la explotación de madera en bosques plantados o artificiales previo a que técnicos, con calidad moral y de fe pública otorgada por la sociedad, certifiquen que nuestros bosques naturales se hayan recuperados y se establezca la diferencia entre bosque de protección y área que pueden ser sometidas a explotación maderera por sus propietarios.
Artículo Sexto: La violación a estas disposiciones serásancionada de acuerdo a lo establecido por la ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Código Penal Vigente En La República Dominicana.
Artículo Séptimo: El Secretario de la Sala Capitular, queda encargado de notificar la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al senador de la provincia de La Vega, al Gobernador Provincial, así como al encargado de la Oficina Municipal de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Obispo de la Diócesis de La Vega, párrocos y pastores de las diferentes iglesias, medios de comunicación radial y televisiva, así como a los diferentes medios de comunicación nacional.
EN LA CIUDAD DE LA VEGA, REP. DOM. A LOS 6 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Presentado por:
ING.JOSE FELIX ACEVEDO
Concejal Municipio de La Concepción de La Vega
POR EL PRSC