La Secretaria de Transporte del Partido Reformista Social Cristiano, solicitó hoy al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), posponer la ejecución del REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA-VEHICULAR, numero 5-19, de fecha 04 de enero del año 2019, publicado por el Poder Ejecutivo, hasta tanto el gobierno haga de público conocimiento la forma en que será ejecutada la sentencia del Tribunal Constitucional número,  TC/0589/18, de fecha diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual el Tribunal Constitucional ordena al gobierno ejecutar, el programa de sustitución de la flota vehicular del concho y de cargas, con los recursos acumulados en virtud a los establecido en el Párrafo III del artículo 20 de la ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado (SIC) para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha del 13 de noviembre de 2012, derogado por el artículo 20 de la Ley número, 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de fecha 21 de febrero de 2017, por lo que exigen al Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, ordenar que se libere el 25% de los fondos provenientes del impuesto de dos pesos a las Gasolinas y Gasoil Premium, que pertenecen al sector transporte, los cuales constituyen un ahorro de los trabajadores y transportistas dominicanos y cuyo monto asciende a la suma de 11 mil millones de pesos, los cuales están destinados por ley, para la sustitución de la flota vehicular del concho y de cargas de nuestro país.

Expresaron su preocupación, ya que en los próximos días con la aplicación del REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA-VEHICULAR numero 5-19, decenas de miles de trabajadores y chóferes del concho pueden quedar sin trabajo, debido a las precarias condiciones en que se encuentran las destartaladas unidades vehiculares con que los trabajadores y conductores realizan sus trabajos, en el transporte de pasajeros,  en el transporte de rubros agrícolas, de mercancías y cargas diversas en todo el territorio nacional.

Recordaron que cuando se creó el fondo con el objetivo de promover el desarrollo Vial y la renovación de la flota vehicular del transporte público de pasajeros y de Carga se estableció para esos fines un impuesto adicional de dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y Premium al ya previsto en la Ley número,112-00, sobre Hidrocarburos, esto significa que la recaudación de dichos recursos ha sido producto de los impuestos que sobre los combustibles pagan los trabajadores, los choferes y los y las ciudadanas del país, así como también los mismos operarios del sector del transporte público, pues dicho impuesto es de carácter General y recae en todos aquellos que compran combustibles, por lo que sería una violación perjudicial a la clase trabajadora dominicana y a la ciudadanía en sentido general, el hecho de que esos recursos sean invertidos por el gobierno en fines diferentes, ya que es una responsabilidad del Estado invertir los recursos recaudados atraves del mismo, en los fines que justificaron su creación en beneficio no solo de los operarios del transporte, sino también de los trabajadores y usuarios del mismo.

Señalaron que la propia Ley número, 63-17 despliega, en su artículo 34, que “la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros se hará en vehículos que garanticen la seguridad de los usuarios y de los terceros”; y en su artículo 38 propone que “los usuarios del servicio público de transporte terrestre tendrán derecho de elección, calidad, eficiencia, seguridad y a recibir un trato equitativo y digno, que garantice los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad de los servicios públicos a precios justos y razonables”.

De igual forma, esta ley establece los requisitos que deberán cumplir los vehículos destinados al transporte público de pasajeros y carga requisitos que serán verificados a través del sistema de inspección al que deben ser sometidos- para garantizar la calidad y seguridad de este servicio.

Agregaron que según informaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), existen registrados como parque vehicular de la República Dominicana 4.456.000 cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil vehículos, de los cuales alrededor de 1.350.00, se encuentran en pésimas condiciones y de los cuales 114.000 o sea el 80%, pertenecen a la flota vehicular del transporte de pasajeros y de cargas, por lo que si esos vehículos no reúnen 

los requisitos del nuevo sistema de inspección vehicular, esas unidades vehiculares al quedar fuera de circulación, darán lugar no sólo a un defisits de asientos en nuestro sistema de Transporte de pájaros y de cargas, sino que también, enviarán a sus casas a más de cien mil hombres y mujeres que automáticamente quedarán sin trabajos y expuestos a condiciones de miseria y hambre junto a sus familias.

Sustentación jurídica de nuestro reclamo:

EL ARTÍCULO 20 de la ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del estrado (SIC) para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha del 13 de noviembre de 2012 establece:

ARTÍCULO 20: Con el objetivo de promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros y de carga se establece un impuesto adicional de dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y Premium, previsto en la Ley No.112-00, sobre Hidrocarburos. PÁRRAFO I. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). PÁRRAFO II. La recaudación estimada por este concepto será asignada en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de la Presidencia coordinará la utilización de dicho fondo e identificará los programas y proyectos a ser financiados. PÁRRAFO III. El veinticinco por ciento (25%) de estos ingresos deberá ser utilizado exclusivamente para el programa de renovación vehicular de transporte público de pasajeros y de carga, cuyo diseño deberá ser coordinado con los representantes del sector transporte. El setenta y cinco (75%) restante será utilizado para el desarrollo vial. PÁRRAFO IV. La administración y uso de estos recursos está sometida al sistema de control interno y externo previsto por las leyes dominicanas, así como al régimen de contrataciones públicas.

El artículo 20 de la Leynúmero. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana de fecha 21 de febrero de 2017, establece:

Artículo 20.-Recursos para la renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas. La recaudación estimada por concepto del veinticinco por ciento (25%) del impuesto definido en el párrafo III del Artículo 20 de la Ley No.253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, será asignada durante diez (10) años al Presupuesto General del Estado a favor de un Fondo Especial para la Renovación Vehicular del Transporte de Pasajeros y Cargas en la Tesorería Nacional. La administración y uso de estos recursos estará sometida a los sistemas de control interno y externo previstos por las leyes dominicanas, así como al régimen de contrataciones públicas. También podrán constituirse instrumentos financieros con los recursos del fondo especial, con capacidad de emisión de valores respaldados en fideicomiso de oferta pública para dotar al (INTRANT) de una mayor agilidad y eficiencia financiera en el manejo de estos fondos, con ajuste a las disposiciones de la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana. Párrafo.- Estos fondos serán utilizados exclusivamente para el programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas, cuyo diseño y regulación estará a cargo del (INTRANT).

La sentencia del Tribunal Constitucional número, TC/0589/18 de fecha diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho establece y ordena en las partes numero tercera y cuarta de su dispositivo que:

TERCERO: DECLARAR que procede la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristiana (FENATTRANSC), contra la Sentencia Núm. 0030-2017-SSEN-00074, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y, en consecuencia, proceda al diseño y regulación del programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y cargas.