Senador por La Vega Ing. Rogelio Genao

Aprueban actividad sexual no consentida entre parejas sea sancionada con las mismas penas que la violación en las situaciones descritas en cuatro numerales. El artículo 134 ahora será artículo 135 y tendrá el texto siguiente:

Artículo 135.- Actividad sexual no consentida. Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas establecidas para la violación en los casos siguientes:

  1. Si ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción;
  • Si ha anulado por cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima la capacidad de esta de resistir;
  • Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente;
  • Si se ha obligado o inducido a la pareja con violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas;

Párrafo.- En ningún caso se considerará que una persona menor de edad tenga capacidad para consentir ningún tipo de actividad sexual.