
Aprueban actividad sexual no consentida entre parejas sea sancionada con las mismas penas que la violación en las situaciones descritas en cuatro numerales. El artículo 134 ahora será artículo 135 y tendrá el texto siguiente:
Artículo 135.- Actividad sexual no consentida. Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas establecidas para la violación en los casos siguientes:
- Si ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción;
- Si ha anulado por cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima la capacidad de esta de resistir;
- Si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento en que se realiza a causa de una enfermedad o incapacidad mental, sea temporal o permanente;
- Si se ha obligado o inducido a la pareja con violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas;
Párrafo.- En ningún caso se considerará que una persona menor de edad tenga capacidad para consentir ningún tipo de actividad sexual.